El reglamento indica que el ciclista “mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección” (Foto: GEC/Anthony Niño de Guzmán)
El reglamento indica que el ciclista “mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección” (Foto: GEC/Anthony Niño de Guzmán)

El Poder Ejecutivo emitió este miércoles un decreto supremo en la que reglamenta la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en todo el país.

El decreto establece, entre otras medidas, que el conductor de una bicicleta debe acatar las disposiciones reglamentarias que “rigen el tránsito de los vehículos automotores y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de dichas disposiciones”.

Asimismo, estipula que el ciclista es pasible de sanciones en caso conduzca en estado de ebriedad o bajo el consumo de sustancias estupefacientes y solo puede movilizarse por la vereda cuando “no exista ciclovía u otro tipo de infraestructura ciclovial y se encuentre prohibida su circulación por la calzada, se desplacen con un niño o niña menor de siete años, se encuentren en estado de gestación y sufran algún tipo de discapacidad".

Por la acera también pueden movilizarse aquellos ciclistas que "tengan menos catorce años o sean adultos mayores, y cuando la circulación por la ciclovía y la calzada se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible”.

El documento indica que “el ciclista debe conducir con ambas manos sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la conducción del ciclo los cambios de velocidad o accionar otros comandos” y que “mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección”.

Para los conductores de vehículos motorizados, el reglamento agrega como infracción grave “no detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del ciclista".

Cabe destacar que la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta fue promulgada en abril del 2019. Desde esa fecha el Gobierno tenía pendiente la emisión del referido reglamento.

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