1.¿Puede la Comisión Permanente presentar una acción competencial al TC?
Aníbal Quiroga sostiene que la cuestión de competencia la presentan los poderes del Estado. En los hechos que vivimos, el Congreso que es un poder del Estado, está representado por la Comisión Permanente. El presidente de esta instancia es también el presidente del Parlamento.
Una acción de este tipo se puede presentar en cualquier momento en que los poderes del Estado tengan alguna contienda positiva o negativa. No hay un plazo para presentarla.
Para el constitucionalista Óscar Urviola, la Comisión Permanente tiene todo el derecho de presentar las acciones de competencia. Recordó que en julio pasado el pleno del Congreso ya aprobó la presentación de dicha medida para dirimir si el Ejecutivo puede hacer una cuestión de confianza por una reforma constitucional.
“El resguardo de la institucionalidad democrática muchas veces se despoja de las formalidades para entrar al fondo del asunto”, añade.
2.¿Qué papel juega el el TC?
Según el Artículo 109 de la Constitución, es atribución del Tribunal Constitucional resolver los conflictos competenciales surgidos entre los órganos del Estado.
Quiroga sostiene que la tarea del Tribunal Constitucional es de ser un árbitro cuando dos o más poderes del Estado o dos o más organismos constitucionales, o los gobiernos regionales o municipales o algunos de estos estamentos con el Gobierno central. No solo en disputa de una competencia, sino cuando se rechaza ejercerla.
En este caso la acción competencial está vinculada a vislumbrar si el Ejecutivo podía hacer cuestión de confianza por una modificación de la forma de elección de los magistrados del TC.
3.¿Quién está en la capacidad de presentar la acción de competencia?
Según, el artículo 202 de la Constitución, es atribución del Tribunal Constitucional resolver los conflictos competenciales surgidos entre los órganos del Estado. Las personas facultadas para presentar una acción de competencialidad son el presidente de la República, fiscal de la Nación, Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de congresistas, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas, presidentes de la región y colegios profesionales.
4.¿Es válida la renuncia de Aráoz ante Pedro Olaechea?
Urviola sostiene que es válida la dimisión de la segunda vicepresidencia, bajo la lógica de que el presidente Vizcarra ha traspasado la barrera de los constitucional. “La Comisión Permanente es parte del Congreso, en nuestra realidad es la única que tiene legitimidad”, añade. Es precisamente ante el presidente de esta instancia, Pedro Olaechea, a quien le envió su carta de renuncia.
La Constitución refiere, en su artículo 113, que en caso el presidente y vicepresidentes renuncian, esta decisión debe ser aceptada por el Congreso. Qué pasa si no hay un Parlamento y solo está en función la Comisión Permanente. En este caso, señala Quiroga, si no hay pleno, la renuncia se hace ante la Comisión Permanente.
“En los hechos a nadie le puedes pedir que haga algo que no existe. En la doctrina administrativa y política debe hacer lo que puede hacer”, agrega el constitucionalista.
Añade que nadie puede ser obligado a hacer lo que no quiere. Este es el caso de Mercedes Aráoz, quien ya renunció al cargo.
5.Si el presidente Martín Vizcarra sale del país, quién lo sucede si ya no hay vicepresidentes
Al respecto, Aníbal Quiroga sostiene que no hay repuesta clara para este escenario. Explica que el orden de sucesión son el primer y segundo vicepresidente, pero ya no los hay. Se supondría – prosiguió - que le correspondería al presidente del Congreso, pero hay un conflicto con el Poder Ejecutivo.
“Estamos frente a una hipótesis que no está en la Constitución y que no se había debatido”, añadió. Indicó que no es posible que otro funcionario, como un ministro, asuma el cargo. “Quien lo haga incurriría en usurpación de funciones”.
Urviola sostiene que cuando un presidente de la República viaja entrega su despacho al vicepresidente, lo cual –agrega – “es completamente diferente a entregar la presidencia”. Esta precisión está expresa en el artículo 115 de la Carta Magna.
“Lo que se encarga es el despacho presidencial, tal es así que ninguno de los vicepresidentes usa la banda presidencial en las ceremonias oficiales a las que acude”, apunta.
Agrega que en el caso de que los dos vicepresidentes fallecieran el despacho podría asumirlo un alto funcionario del Ejecutivo.
6.Si renunciara Martín Vizcarra, ¿Olaechea puede conducir las elecciones?
El cargo de congresista es irrenunciable, según el artículo 95 de la Carta Magna. No es el caso del presidente. Si este renunciara, la convocatoria de elecciones recaería en el presidente del Congreso, en este caso el titular de la Comisión Permanente.
Quiroga añade que las elecciones serían generales, es decir para presidente, vicepresidentes y congresistas y por un periodo de cinco años. En este punto, el constitucionalista tomó como ejemplo el caso de Valentín Paniagua, quien se hizo cargo del gobierno y convocó a elecciones generales, las cuales ganó Alejandro Toledo.