Jorge Luis Salas Arenas, presidente del JNE, rechazó la citación que le hizo la comisión de Constitución. (Foto: JNE)
Jorge Luis Salas Arenas, presidente del JNE, rechazó la citación que le hizo la comisión de Constitución. (Foto: JNE)

. Como se recuerda, el exmandatario se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública, por lo que no podrá participar en ningún proceso de elección popular.

Al respecto, Salas Arenas envió un oficio al titular de este grupo de trabajo, , en el que le indica que no es posible su asistencia al Congreso para informar sobre este tema debido a que el proceso de inscripción de dicha agrupación aún se encuentra en trámite, por lo que no puede adelantar opinión en salvaguarda de la independencia e imparcialidad jurisdiccional.

LEA TAMBIÉN: Alistan presentación de primera tacha contra la inscripción del partido de Martín Vizcarra

“Consecuentemente, al encontrarse aún en trámite la citada inscripción y en salvaguarda de la independencia e imparcialidad jurisdiccional no me es posible asistir a la citación cursada, pues los jueces tenemos el deber de no adelantar opinión bajo ninguna circunstancia en casos que pueden merecer ulterior pronunciamiento, en el marco del ejercicio de los derechos que asisten a la ciudadanía y a las organizaciones políticas”, se lee en el comunicado.

El magistrado recordó que durante todo el proceso de inscripción de un partido es la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), como primera instancia, la que puede emitir pronunciamientos según el estadio en el que se encuentre el trámite. Cabe remarcar que en dicha etapa de evaluación, calificación de requisitos u observaciones a los mismos, no interviene otra dependencia del JNE, por ende, ni el presidente ni el Pleno del JNE.

En el caso de Perú Primero, el titular del organismo electoral recalcó que el pasado 5 de mayo se publicó la síntesis de su proceso de inscripción en el Boletín Oficial del diario El Peruano y actualmente se encuentra en periodo de tachas, el mismo que empezó el lunes 8 y culminará el próximo viernes 12 de mayo. En caso se presente una tacha, deberá ser resuelta por la DNROP en primera instancia dentro de los 5 días hábiles después de formulada. Estas decisiones pueden ser apeladas ante el Pleno del JNE en el mismo plazo legal.

LEA TAMBIÉN: Partidos deberán inscribir en registros públicos los inmuebles que compren con dinero del Estado

“En tal sentido, en este caso concreto aún no hay causa que haya llegado a conocimiento del Pleno del JNE para emitir pronunciamiento por parte del colegiado en su conjunto. Por ello, quien ha de resolver una controversia no puede adelantar sus criterios al respecto, ni ser compelido por ninguna autoridad a hacerlo”, remarca Salas Arenas.

Finalmente, el titular del JNE recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la independencia de los magistrados en su actuación jurisdiccional, por lo que enfatizó que “ninguna autoridad puede interferir en su actuación”. Esta disposición resulta aplicable supletoriamente a los encausamientos que conoce el Pleno del JNE.

¡Beneficios ilimitados con tu suscripción a Gestión! Disfruta de hasta 70% de dscto. en más de 300 promociones del Club de Suscriptores, que además podrás usar todas las veces que quieras. Conócelos aquí ¿Aún no eres suscriptor?, adquiere tu plan aquí