Los policías que estén actualmente en actividad estarán prohibidos de realizar trabajos de vigilancia privada en sus días de franco. Un decreto legislativo publicado hoy regula el servicio de seguridad privada donde señala las restricciones a los efectivos militares y policiales.
Según la norma, es incompatible la prestación o desarrollo de servicios de seguridad privada teniendo la condición de integrante de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad o disponibilidad.
Incluso el decreto legislativo, que se aplica a personas naturales y jurídicas, precisa entre los requisitos para brindar el servicio de seguridad privada "no se miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en actividad".
También se señala las modalidades de seguridad privada que se pueden prestar, la que son de vigilancia privada, protección personal, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad en eventos, entre otros.
La Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), será la responsable del control y supervisión de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la seguridad privada.