Redacción Gestión

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El Jurado Nacional de Elecciones () recordó a los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que hasta el 10 de febrero deben solicitar licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos al Congreso de la República o al Parlamento Andino en las .

Este organismo electoral precisó que las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito ante la entidad pública a la que pertenece, de acuerdo a lo que dispone el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

Posteriormente, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura.

El señaló que de no cumplir esta disposición legal, los trabajadores y funcionarios estarán impedidos de postular al Congreso o al Parlamento Andino, puesto que así lo establece el artículo 114 de la LOE, agregando que la licencia debe serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones (10 de abril).

Al culminar hoy el periodo de elecciones internas para candidatos al Congreso y al Parlamento, el Supremo Tribunal Electoral recomendó tener en cuenta esta disposición al momento de inscribir sus listas ante los Jurados Electorales Especiales respectivos por cada distrito electoral, plazo de inscripción que inicia mañana 21 de enero y vence el 10 de febrero.

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