José Vega Antonio es el candidato presidencial de UPP. (Foto: Congreso)
José Vega Antonio es el candidato presidencial de UPP. (Foto: Congreso)

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el candidato presidencial de Unión por el Perú (UPP), José Vega, por no adjuntar el comprobante de pago por la tasa electoral correspondiente.

Ante ello, se le concedió el plazo de un día hábil a efectos de que cumpla con subsanar la observación, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

Como se recuerda, Vega Antonio presentó un pedido de nulidad contra la inscripción de la plancha presidencial del Partido Morado, que encabeza Julio Guzmán, la cual había sido desestimada.

Resolución sobre UPP. (Foto: JEE Lima Centro 1)
Resolución sobre UPP. (Foto: JEE Lima Centro 1)

Días atrás el ente electoral -el pasado 28 de diciembre- informó que en la revisión de los documentos que presentaron dentro del plazo dos representantes de la plancha presidencial de UPP no tenían información sobre los ingresos de dos de los tres candidatos de la plancha presidencial.

En el caso de la postulante a la primera vicepresidencia, Hayde Ildarina Andrade Ríos, esposa de Antauro Humala, se detalla que no se registró información sobre sus ingresos, ya sea como dependiente, independiente o a través de algún otro tipo de bien.

“La referida candidata no tendría ningún ingreso económico, lo que conforme a las reglas de lógica y a la máxima de la experiencia, no resulta conforme a la realidad, ni de acuerdo a la razón”, señala el texto.

La resolución destaca que esta incongruencia se ve potenciada cuando Ina Andrade señala que es propietaria de un carro y que se desempeñó como gerente de una empresa veterinaria. Esto, para el JEE Lima Centro 1, es una omisión de información, error considerado como “insubsanable”.

La misma situación ocurrió con la declaración jurada de hoja de vida del candidato a la segunda vicepresidencia, Daniel Hugo Barragán Coloma.