El Poder Ejecutivo ya adelantó que observará la norma que aprueba la devolución de aportes de la ONP. (Foto: Diana Chávez /GEC)
El Poder Ejecutivo ya adelantó que observará la norma que aprueba la devolución de aportes de la ONP. (Foto: Diana Chávez /GEC)

El Congreso de la República envió al Poder Ejecutivo la autógrafa de ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes de la Oficina Nacional Previsional (ONP) para los aportantes activos e inactivos.

Según se informó, el documento fue recibido en el Despacho Presidencial a las 16:14 horas de este viernes y ahora el Gobierno tiene 15 días útiles para su observación o promulgación.

Sin embargo, el primer ministro, Walter Martos, ya adelantó días atrás que observarán la norma al considerarla inconstitucional. No obstante, el titular del Parlamento, Manuel Merino de Lama, dijo que de ser así, se procederá a su aprobación por insistencia.

En ese escenario, al Poder Ejecutivo solo le quedaría presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC), tal como lo hizo con la ley que anulaba el cobro de peajes a nivel nacional durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

La iniciativa legislativa aprobada por el Congreso, en su artículo 1, establece el régimen especial facultativo para la devolución de aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del (SNP).

Asimismo, en su artículo 2 precisa que el régimen especial facultativo establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes hasta una unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a S/ 4,300 a los aportantes activos e inactivos.

Los aportantes podrán acogerse a la devolución de los aportes establecidos en la ley durante 90 días hábiles posteriores a la publicación de la norma.

Del mismo modo, hasta el 50 % de una UIT se puede devolver en el plazo máximo de 30 días posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la . El saldo restante se entregará 90 días posterior al primer desembolso.

La ONP, en el plazo máximo de 30 días de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de la solicitud. Si no hay pronunciamiento en el plazo mencionado, se aplica el silencio administrativo positivo.