El pleno del Congreso de la República aprobó en primera instancia, con 104 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el proyecto de reforma constitucional para reconocer el acceso al Internet como un derecho fundamental. De esa manera, se modificó el artículo 2°, inciso 4 y el artículo 14° de la Constitución Política del Perú.
El texto modificado en el artículo 14 de la Constitución señala que “El Estado reconoce el derecho al acceso al Internet, las tecnologías de la información y comunicación. En especial para el sector educativo y las zonas rurales del país, sobre la base de la protección y la defensa de los intereses sociales y ambientales”.
Mirtha Vásquez, presidenta del parlamento, destacó la aprobación de esta ley, pues considera que la falta de conectividad limita el acceso a otros derechos como a la educación y el trabajo.
Asimismo, advirtió que el derecho a acceso al Internet carece de reconocimiento explícito en la Constitución Política del Perú de 1993. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en el Exp. N.° 02-2001-AI/TC (fj. 12), reconoció la importancia del Internet como derecho habilitador para otros derechos fundamentales.
Conforme interpretación del Tribunal Constitucional el derecho de acceso al internet es un derecho “conditio sine quanon” para el disfrute y ejercicio de otros derechos fundamentales: libertad de expresión y de opinión, libertad de información, derecho a la educación, reunión, cultura y otros.