Pedro Castillo fue objeto de la quinta moción de vacancia presidencial planteada en cinco años. (Foto: Presidencia Perú).
Pedro Castillo fue objeto de la quinta moción de vacancia presidencial planteada en cinco años. (Foto: Presidencia Perú).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la falta de una “definición objetiva” en la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente que, según advirtió, ha sido usada unas cinco veces en los últimos cinco años.

“La CIDH reitera su preocupación por la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, lo cual tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú”, indicaron en .

“Adicionalmente, la CIDH expresa su preocupación por el uso reiterado de dicha figura y subraya que ésta debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática”, añaden.

La comisión, que es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), recordó que la figura de vacancia presidencial se planteó en diciembre del 2017, marzo del 2018 (contra Pedro Pablo Kuczynski), setiembre y noviembre del 2020, siendo esta última ocasión la que generó la salida del expresidente Martín Vizcarra en medio de protestas.

A estos cuatro sucesos, suman la presentación reciente de una quinta moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo la cual no obtuvo los votos necesarios para ser admitida en el Congreso.

La CIDH asegura que no pretende prejuzgar el debate constitucional que hay alrededor de la vacancia por incapacidad presidencial en el país, pero advierte que su indefinición permite que sea utilizada para afectar la separación de poderes y la institucionalidad.

“La CIDH nota que ésta (figura) mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país, advierte la comisión.

En esa línea, destacan la importancia que los mecanismos de control constitucional puedan funcionar de manera “independiente y oportuna” para que se pueda interpretar la correcta aplicación del artículo 113 de la Constitución y se pueda limitar “cualquier tipo de discrecionalidad” que atente contra la democracia.

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