FOTO 1 | El Presidente si puede indultar por razones humanitarias.
indulto a Fujimori

| El Presidente de la República sí puede indultar por razones humanitarias. Esto se ha puesto en discusión luego del indulto dado al ex reo .

Para el es esencial que las razones médicas estén debidamente probadas, dado el carácter excepcional del indulto y más por la gravedad de los delitos por los que fue condenado Alberto Fujimori (AFF). La carga de la prueba es del solicitante, es decir de Alberto Fujimori.

Si las razones médicas son dudosas o, eventualmente falsas, el propio Presidente Kuczynski podría dejar sin efecto el indulto, como sucedió en el caso Crousillat.

Si el Presidente no lo hiciera, los deudos, las ONG y activistas de DDHH pueden impugnar el indulto (impugnación extra proceso) mediante una acción de amparo. De ser así, podrá discutirse la legitimidad de los demandantes, es decir si la víctima tiene acaso un derecho subjetivo a que la pena se ejecute totalmente en casos de violaciones a los DDHH. Sobre ello hay doctrina y dogmática a favor y en contra.

Las partes en los casos de Barrios Altos y la Cantuta pueden solicitar a la CIDH que supervise la ejecución de la sentencia interamericana. Como antecedente se tiene la Resolución de la CIDH de 7/9/12 de supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos, que dejó sin efecto un fallo de la Corte Suprema que había excluido la calificación del hecho como delito de lesa humanidad y reducido la pena a los condenados del grupo Colina.

La Resolución Suprema 281-2017-JUS que concede el indulto a AFF es deficiente en tres sentidos:

a) revela que estamos ante un indulto express, el antecedente más antiguo es de 4/12/17 (Informe Social) y la solicitud es de 11/12/17, ¿cuántos indultos humanitarios se han tramitado exitosamente en 13 días calendario?

b) No indica porque son inaplicables al caso concreto las Leyes N° 26478 y 28760 que prohíben el indulto y la conmutación de la pena frente a condenas por secuestro. El Presidente podría invocar la prevalencia de su facultad constitucional de indultar y conmutar por razones de humanidad, pero tendría que motivar tal inaplicación.

c) No se indica que procesos penales son objeto de indulto y cuáles materia de conmutación, vacío de motivación que puede ser fuente de inseguridad jurídica.