El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) realizó modificaciones al Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo , el cual promueve el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios y financiamiento directo a los pequeños productores agrarios.

Entre las modificaciones contempladas en el Decreto Supremo N° 010-2021-Midagri, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales, se establece que son usuarios del Fondo los pequeños productores agrarios que se encuentran organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños productores agrarios y a las organizaciones agrarias constituidas en los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.

Asimismo, los productores deberán estar registrados como tal en el Padrón de Productores Agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor, el que indica la modalidad de tenencia de la superficie agraria, considerando como válido para los fines del Fondo Agroperú, a los propietarios, posesionarios y arrendatarios y, a los titulares de los títulos habilitantes que permiten el acceso para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.

Deberán acreditar, también, que pertenecen a una organización agraria vigente. De presentar créditos con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) o cooperativas de ahorro y crédito que sólo operan con sus socios (CAC), estos deberán encontrarse clasificados en la categoría de Normal o CPP (con problemas potenciales), según reporte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y/o de centrales de riesgos privadas. Los productores no deberán presentar deuda vencida en cobranza judicial o castigada con el Fondo Agroperú.

Además, el usuario del fondo de forma individual, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

En el caso de actividades agrícolas, el pequeño productor agrario organizado, de manera individual, demostrará que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta 10 hectáreas estandarizadas.

“En el caso de actividades agrícolas, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a, de manera individual, demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta diez (10) hectáreas estandarizadas. Estableciéndose como superficie máxima a financiar, en el marco de los diferentes programas que el Consejo Directivo apruebe, hasta cinco (5) hectáreas”, señala la norma.

En el caso de actividades pecuarias, demostrará el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 3,500 conejos, o hasta 300 colmenas de abejas.

En el caso de actividades forestales, el pequeño productor agrario organizado, de manera individual, deberá contar con un área de hasta 10 hectáreas de plantaciones forestales instaladas e inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

También deberá demostrar que tiene un ingreso neto anual menor a 11 unidades impositivas tributarias (UIT) en el caso del pequeño productor forestal de productos forestales no maderables, o aquel que cuenta con un área de hasta 100 hectáreas o 650 metros cúbicos otorgados para el aprovechamiento forestal maderable, según corresponda.

Otra importante modificación es que el usuario del Fondo Agroperú sólo puede acceder a una reprogramación y/o a un refinanciamiento de deuda, salvo situación de desastre natural o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente.

Los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de las reprogramaciones y refinanciamientos, así como los lineamientos y mecanismos de recuperación de cartera crediticia del Fondo Agroperú son aprobados por el Consejo Directivo.