A la fecha no se tiene un número exacto de vehículos en el país que se encuentran en abandono, sin embargo, son los depósitos municipales los que albergan a todas estas unidades y que están colapsando.
Así, en la búsqueda por solucionar esta situación, desde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se ha planteado que pasen al proceso de chatarreo obligatorio los vehículos que se encuentren internados como consecuencia de una medida de internamiento preventivo por infracciones y los vehículos que no hayan sido reclamados por los propietarios, por los que se declararán en abandono.
De igual manera, propone que el proceso de chatarreo proceda en los vehículos internados en depósitos de las municipales provinciales, de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) o de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) por infracciones al transporte o tránsito declarados en abandono.
Dicha propuesta recae en el proyecto de reglamento que establece el procedimiento para la declaración de abandono y chatarreo vehicular publicado por MTC y que recibirá comentarios hasta el 26 de febrero.
De acuerdo con el proyecto del reglamento, son 61 infracciones de tránsito que aplican para declarar el abandono un vehículo (ver cuadro).
El documento detalla que el propietario tendrá 30 días para solicitar el retiro de su vehículo del depósito una vez se emita la resolución que declara en abandono la unidad, pero deberá pagar la multa establecida para efectuar el retiro. De no hacerlo, el vehículo será destinado al chatarreo.
Agrega que dentro del proceso de chatarreo se realiza la valorización de los componentes y residuos retirados del vehículo, así como de la chatarra resultante, o cual es utilizado para el pago de la multa y los gastos incurridos en el procedimiento.
En caso haya un remanente de dinero, este será entregado al infractor.
Infracciones de tránsito respecto a los cuales resulta aplicable la declaratoria de abandono del vehículo | |
---|---|
Código | Infracción |
M01 | Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito |
M02 | Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. |
M03 | Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional. |
M04 | Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. |
M05 | Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. |
M06 | Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril |
M08 | Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisiona |
M09 | Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular. |
M11 | Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos |
M13 | Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos |
M15 | Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes. |
M19 | Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la Licencia de Conducir. |
M21 | Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsito |
M22 | Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulación |
M23 | Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma latera |
M24 | Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente |
M26 | Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondiente. |
M27 | Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehículos L5 de la clasificación vehicular |
M028 | Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente. |
M029 | Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las Placas de exhibición, rotativa o transitoria |
M30 | Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando esta ha caducado o ha sido invalidada. |
M31 | Utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas |
M33 | 3 Circular, conducir u operar máquinas amarillas o verdes por las vías públicas terrestres |
M36 | Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos |
M37 | Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento |
M38 | Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento |
M39 | Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento |
M40 | Conducir un vehículo con la licencia de conducir vencida |
M41 | Circular, interrumpir y/o impedir el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías |
M42 | Conducir un vehículo de la categoría L5 de la clasificación vehicular, que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular |
G11 | Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos |
G17 | Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente |
G19 | Conducir un vehículo de la categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor o un vehículo de la categoría L5 que contando con parabrisas, micas o similares, tengan objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos que impidan la visibilidad del conductor. |
G20 | Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes. |
G21 | Conducir un vehículo sin espejos retrovisores |
G22 | Conducir un vehículo cuando llueve, llovizne o garúa, sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisas |
G25 | Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo |
G26 | Conducir un vehículo de la categoría M o N con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones |
G32 | Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas |
G33 | Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía |
G40 | Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia |
G41 | Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal). |
G42 | Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento |
G43 | Estacionar a una distancia menor de cinco (5) metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados a la función del local. |
G44 | Estacionar a menos de tres (3) metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados a la función del local |
G45 | Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivel. |
G46 | Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus. |
G47 | Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización |
G48 | Estacionar un ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, tráiler, volquete o furgón, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. |
G50 | Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos externos determinados por la Autoridad competente |
G51 | Estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por la falta de alumbrado público, se impide su visibilidad, o en el día, cuando, por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento. |
G52 | Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización. |
G54 | Abandonar el vehículo en la vía pública |
G55 | Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergencia. |
G58 | No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda |
G59 | Conducir un vehículo de categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad |
G60 | Circular con placas ilegibles o sin iluminación o que tengan adherido algún material, que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsit |
G61 | No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde |
G63 | Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. |
G64 | Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo |
L2 | Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos |
Fuente: proyecto de reglamento que establece el procedimiento para la declaración de abandono y chatarreo de vehículos internados en depósitos / MTC Elaboración: Gestión |