La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).
La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del declaró como barreras burocráticas ilegales, con efectos generales, diversas exigencias impuestas por las municipalidades distritales de Chorrillos, Pueblo Libre, Villa María del Triunfo e Independencia, relacionadas con anuncios publicitarios, telecomunicaciones, salubridad y licencia de funcionamiento.

“Dichas medidas, impuestas por las mencionadas comunas, tendrán que ser eliminadas. Mientras que, por tener efectos generales, tampoco podrán ser impuestas a ningún ciudadano. En ese sentido, las demás municipalidades del país deberán adecuar sus procedimientos a estas decisiones, que son el resultado de procesos de oficio, es decir por iniciativa de la autoridad”, sostuvo el .

Anuncios publicitarios
A través de la Resolución N° 0457-2017/CEB-INDECOPI, la CEB declaró como , las exigencias impuestas por la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Ordenanza N° 099-MDI, para la publicación de anuncios y avisos publicitarios en los establecimientos comerciales de su jurisdicción.

Estas se relacionan a la publicación de afiches de anuncios al interior de los establecimientos comerciales, las características con las que debían contar dichos anuncios (tipografía, material de construcción, tamaño, contenido, etc.), plazos de publicación, entre otras medidas impuestas.

En su decisión, la CEB concluyó que la Municipalidad de Independencia se excedió en sus competencias vulnerando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ordenanza 1094-MML del municipio capitalino.

Mientras que, de acuerdo la Resolución N° 0592-2017/CEB-INDECOPI, la CEB declaró la ilegalidad de diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 60-2002-MVMT, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en materia de anuncios publicitarios.

Entre las ilegalidades detectadas se encuentra el hecho de que la municipalidad no está autorizada por ley para imponer un plazo a las autorizaciones de anuncio publicitarios y, además, estaría exigiendo requisitos adicionales a los establecidos por la normativa provincial excediendo las facultades que las normas nacionales y provinciales le otorgan para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.

Salubridad
La CEB también inaplicó, con efectos generales, la que exigía la tramitación de carnés de sanidad para ejercer actividades económicas en el distrito de Independencia.

La Ley General de Salud, en su artículo 13°, prohíbe expresamente a las autoridades exigir a las personas la certificación de su estado de salud mediante un carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.

En tanto, según el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como parte de sus funciones, el expedir carnés de sanidad.

Sin embargo, dicha norma no faculta a las municipalidades a exigir a todas las personas la obtención de un carné de salud, sino es más bien un derecho de las personas a solicitar dicho carné cuando ellas lo requieran.

“Hay que precisar que, la Municipalidad Distrital Independencia mantiene siempre su obligación de fiscalizar las condiciones de salubridad en los establecimientos en los que, por ejemplo, se vendan y/o manipulen alimentos en dicho distrito”, refirió el Indecopi.
Tampoco se desconoce la facultad de la Municipalidad de Independencia para emitir el carné de sanidad, pero solo en los casos en los que, de manera voluntaria, sean solicitados por los trabajadores, agregó.

Telecomunicaciones
Según la Resolución N° 0108-2018/CEB-INDECOPI, del 9 de mayo de 2018, la CEB declaró la ilegalidad de exigencias contenidas en la Ordenanza N° 488-MMPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en materia de telecomunicaciones, debido a que los gobiernos locales no cuentan con las competencias para aplicar condiciones relacionadas a las características ni la ubicación de estaciones base radioeléctricas u otro tipo de infraestructura en telecomunicaciones las mismas que están fijadas en otras normativas.

Entre las barreras identificadas, figuran:
Que la edificación donde se instale una estación de radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir.

El impedimento de instalar estaciones de radiocomunicaciones sobre azoteas de edificios de usos corporativos ubicados en zonificación comercial cuya altura no supere los tres pisos o 12.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso.

Licencia de funcionamiento
Según la Resolución N° 0119-2018/CEB-INDECOPI, de fecha 27 de febrero de 2018, la CEB declaró la ilegalidad de la exigencia de realizar el canje y/o actualización de las licencias de funcionamiento, emitidas hasta el 17 de septiembre de 2005, como condición para mantener su vigencia, establecida en las Ordenanzas N° 118-MDCH y N° 124-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

La razón es que, de acuerdo al artículo 71° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, y el artículo 11° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las licencias o autorizaciones de funcionamiento tienen vigencia indeterminada, por lo que resulta ilegal exigir a los titulares de dichas licencias la tramitación de procedimientos administrativos de actualización o renovación, salvo los supuestos de cambio de giro, uso o zonificación en observancia de los límites previstos en la ley de acuerdo al caso.

¿Qué es una barrera burocrática ilegal o irracional? Cualquier requisito, exigencia, cobro, prohibición o limitación que impone una entidad de la Administración Pública, a través de una actuación o una norma, que de manera contraria a ley (ilegal) o en su defecto irracional, dificulte el acceso o la permanencia de un agente económico en el mercado o contravenga las normas sobre simplificación administrativa.