trabajo forzoso
trabajo forzoso

Con 76 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, el Pleno aprobó anoche, en primera votación, el proyecto de ley que propone incorporar en el Código Penal el artículo 168-B, que tiene por objeto sancionar penalmente la exigencia de , e implementar niveles adecuados de protección penal de la libertad de trabajo y la dignidad humana.

La propuesta fue exonerada de segunda votación con 79 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones.

La iniciativa plantea que aquel que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días.

La misma pena se impondrá a quien adquiere, almacena, negocia u oculta los bienes producto del trabajo o servicio que se describe en el párrafo anterior, de cuyo origen ilícito tenía conocimiento.

Asimismo, la pena será privativa de libertad no menor de 12 años ni mayor de 15 años y multa de doscientos a trescientos días. Si se produce la muerte de la víctima, la pena es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa prevista en la agravante precedente.

El presidente de la Comisión de Justicia, Alberto Oliva, dijo que la proposición de ley, formula incorporar un párrafo respecto de las actividades de comercialización, adquisición, venta, almacenamiento o negociar los bienes producidos en un contexto de . Para este ilícito se propone una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Por su parte la presidenta de la Comisión de la Mujer, Tania Pariona, sostuvo que para garantizar la autonomía personal, en cualquiera de sus manifestaciones, se debe exigir al Estado, en primer lugar, la creación de pautas o reglas jurídicas que aseguren a todas las personas la posibilidad de realizar sus planes de vida.

TAGS RELACIONADOS