Desde el 15 de diciembre los mayores de 18 años solo podrán ingresar a espacios cerrados como centros comerciales, restaurantes y bancos si acreditan la vacunación completa contra el COVID-19, con su respectivo carné de vacunación, sea físico o virtual.
La misma exigencia rige desde hoy para los mayores de 45 años que deseen realizar un viaje interprovincial terrestre. La pregunta que surge ahora es cómo podrán acreditar su inmunización aquellas personas que se inocularon en el extranjero contra el coronavirus.
El ministro de Salud, Hernando Cevallos, precisó que los ciudadanos que se inmunizaron fuera del país y deseen ingresar a establecimientos cerrados o realizar viajes interprovinciales podrán presentar al personal que lo requiera el documento que se le entregó al momento de su inmunización.
“Si uno tiene la acreditación de haberse vacunado en otro país, (esta) vale también en el nuestro”, aseguró el titular del sector en RPP.
Fuentes del Minsa indicaron a Gestión que la presentación de dicha acreditación también puede ser física o virtual.
Cevallos aclaró que aquello que no realiza el Minsa es certificar la vacunación en otro país “con un nuevo documento”.
Cabe recordar que en setiembre pasado el Minsa emitió un comunicado señalando que no les compete emitir algún documento que certifique que una persona se vacunó en el extranjero.
Esto debido a que una de sus dependencias venía otorgando “un supuesto certificado de vacunación internacional para COVID-19″.
El sector aclaró en su momento que esa emisión ha sido irregular y no tiene validez legal, y que se estaban tomando las medidas correctivas del caso.
En el caso de los vacunados en Perú, el ministro informó además que son válidos tanto el carné manual que recibieron las personas en los respectivos vacunatorios del país, como los que se pueden descargar de la página Hisminsa (ingrese AQUÍ), a cargo del Minsa.