El término subsidio tiene un significado unívoco, y este lo podemos explicar como aquella ayuda temporal que el Estado brinda en caso de extrema urgencia, para la promoción de una determinada actividad que generará bienestar a un sector de la población que se encuentra en situación de necesidad. En ese sentido, debemos tener como premisas tres puntos importantes. El primero es que existe una población o sector de aquella que debe ser atendido con urgencia; la segunda es que exista una actividad a promover con un incentivo económico para generar bienestar; y el tercero es que esta actividad o ese sector de la población reciban el subsidio de forma temporal.
Entendemos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), está promoviendo un proyecto de norma que tendría como objeto la entrega de un subsidio a parejas jóvenes, a ser utilizado para completar el monto de la renta a pagarse por el arrendamiento de un inmueble, todo ello bajo ciertos parámetros que determinaran la procedencia o no de la entrega del subsidio. Las justificaciones van desde la ayuda para ahorrar una cuota inicial para la compra de una vivienda, para que el ahorro sirva como cuota inicial de dicha compra y de esa forma lograr la independización física de la familia de procedencia, hasta el incentivo para promover el acceso a vivienda independiente a sectores de la población compuestos por jóvenes parejas de bajos recursos económicos.
Esto deja entrever que el objeto real de este subsidio no está claro. Si el Gobierno lo encamina hacia el lado de reconstrucción por los estragos de desastres naturales como el terremoto de Pisco y Cañete, o las inundaciones en la costa norte por el fenómeno del niño, o las lluvias la sierra central y sur, estaremos ante hechos innegables, poblaciones en estado de necesidad y donde un subsidio tendría todo el sentido de ser entregado.
Más allá de la opinión que podamos tener sobre este tipo de regímenes transitorios promocionales no dirigidos a urgencias, y que de ser el caso lo estaríamos financiando todos los peruanos que pagamos impuestos, y ante la posible inminencia de que sea aprobada una norma que haga viable la entrega del subsidio, es nuestro deber señalar algunos parámetros, entre otros, que se deben entender como básicos para ser regulados. Por ejemplo, determinar específicamente los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del subsidio, verificar los ingresos de los beneficiados, etc.
Por otro lado, el Estado no solo deberá soportar económicamente el monto del subsidio, sino que también deberá solventar el costo que significará el otorgamiento y la supervisión del cumplimiento de los parámetros que se fijen, pues se debe tomar en cuenta que el subsidio no es una chequera en blanco, sino que se debe hacer una entrega eficiente de tales recursos. Asimismo, deberán existir reglas claras respecto al uso indebido del subsidio y como será penalizado de ser el caso.
En atención a todo lo antes mencionado, el Estado deberá, en primer lugar, determinar si en estricto el uso de los recursos económicos de todos los peruanos, mediante la entrega de un subsidio, es la forma más eficiente de usar tales recursos, habiendo quizá gastos más urgentes y de mayor impacto social que se deberían realizar en sectores tales como educación o infraestructura. Además, en caso que los promotores de este subsidio persistan en dicha iniciativa, y lograran su aprobación, deberán tener en cuenta que de nada servirá la intención que hubiera detrás de este subsidio si no se han planificado, proyectado y desarrollado adecuadamente las normas legales que sean necesarias, sin descuidar posteriormente la correcta implementación del sistema, pero sobre todo el control del mismo.
Por Jorge Miranda Benavides
Docente de la Maestría en Derecho Empresarial de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima