(Foto: Pixabay)
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Por: Ricardo de la Piedra, socio de M&A del

Pese a los esfuerzos de los emprendedores, del Gobierno y de incubadoras de universidades, el acceso al financiamiento sigue siendo uno de los principales cuellos de botella para las startups locales.

Es en ese marco que en adición a las formas tradicionales de funding como inversionistas ángeles y fondos de venture capital (además, claro está, del endeudamiento tradicional), conseguir un monto importante mediante el aporte de cantidades pequeñas de capital de un número alto de personas a través de plataformas virtuales viene siendo una opción bastante viable para los emprendedores. Esto es lo que se conoce como .

Para darnos una idea de este fenómeno, a la fecha de este comentario, Kickstarter, la plataforma de crowdfunding más grande del mundo, ha financiado alrededor de 150,000 proyectos, levantando casi 4 mil millones de dólares de capital a nivel global.

Tipos de crowdfunding

El crowdfunding de donaciones: a través de este mecanismo, usualmente se recaudan fondos para financiar proyectos relacionados a responsabilidad social.

El crowdfunding de recompensas: mediante este tipo de crowdfunding se puede financiar un proyecto en el que el aportante tenga interés, pero no recibirá necesariamente un retorno monetario; sino una compensación diferente de carácter no financiero. Usualmente se trata del mismo producto o algo relacionado al proyecto al que se aporta.

El crowdfunding de crédito: este es el tipo de más parecido a un préstamo bancario. Los aportantes (que en realidad son inversionistas o prestamistas) financian un proyecto o iniciativa a cambio de un retorno sobre su aporte.

El crowdfunding participativo (o de equity): con este sistema, se busca el financiamiento de proyectos a cambio de una participación en el capital del receptor de los recursos.

Marco legal
Si bien se sabe que la SBS, el MEF y algunas asociaciones vienen trabajando en un marco normativo, este aún no ve la luz. Basta darle una mirada a algunos de los modelos de crowdfunding que se aplican globalmente para darse cuenta que muchos no se ajustarían al marco regulatorio vigente en Perú. A manera de ejemplo, la captación de recursos de los podría considerarse, según la legislación peruana, una especie de captación de recursos del público, actividad que debe realizarse por entidades reguladas por la SBS.

Ahora bien, ¿a quién se debe proteger con esta regulación? El interés del Estado no debe ser solo proteger a los inversionistas respecto al manejo de los fondos captados. Se debe proteger a todos los actores del sistema. Uno de los grandes problemas de este tipo de plataformas es prevenir que estos no sean utilizados como método de lavado de activos o financiación del terrorismo. El crowdfunding de donaciones anónimas supone un riesgo altísimo, ya que facilita el flujo de capitales sin mayor información entre el aportante y receptor.

Considerando que no es fácil conjugar el , con los controles de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (lo que incluye la identificación de los partícipes y el flujo de información), desde esta tribuna consideramos que la regulación podría contener algunos de los siguientes conceptos:

a) Se deben establecer responsabilidades de los administradores, obligaciones de los aportantes y de las startups; a manera que se permita tener información sobre el flujo y destino de los recursos, así como de los participantes casi en tiempo real.

b) Una de las principales obligaciones debe ser la revelación de información, la cual debería venir por ambos lados: (i) los riesgos a los que se enfrentan los aportantes e inversionistas (descritos en forma clara y comprensible); y (ii) la información respecto a quiénes son los aportantes con algún medio de verificación claro para evitar el lavado de activos.

c) Se deben establecer límites al financiamiento de cada proyecto (ampliables una vez verificados criterios como el tipo de proyecto, sofisticación de los participantes, calidad de supervisión y entrega de información del uso y flujo de los fondos).

En base a lo anterior, creemos que si bien se debe seguir promoviendo el como una alternativa al financiamiento tradicional, se debe acelerar la promulgación de una regulación que al menos contenga los lineamientos básicos para proteger a todos los actores involucrados.