Gerardo Guzmán Espino
BBGS Abogados
El 07 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo No. 012-2020-PCM (el “Reglamento”), mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1511, que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), el cual se tramita ante Indecopi.
El PARC sólo puede ser solicitado por el Deudor, y tiene como finalidad que los Acreedores, vía acuerdo de Junta de Acreedores, aprueben un PRE (Plan de Refinanciación Empresarial). El PARC no implica que la Junta de Acreedores sustituye a la Junta de Accionistas, ni que pueda cambiar a la administración del Deudor.
El PARC tiene como objetivo ser una alternativa que le permita a los Deudores reprogramar el pago de sus obligaciones de manera rápida, durando todo el procedimiento 65 días hábiles (sin contar impugnaciones), pudiendo obtener el Deudor la “suspensión de pagos” en un plazo de 10 días hábiles desde que presente su solicitud de acogimiento al PARC).
Los requisitos para acogerse al PARC, comparativamente con el Procedimiento Concursal Ordinario y Preventivo (PCO y PCP), se han simplificado y reducido. Por citar algunos ejemplos, para el PARC no es necesario presentar Estados Financieros Auditados, la planilla, ni la relación detallada de cuentas por cobrar y de bienes muebles e inmuebles. Cabe precisar que constituye un requisito el que el Deudor declaré en su solicitud de acogimiento que la causa de su crisis se debe a los efectos del covid-19.
Mecanismos
Entre los mecanismos que regula el PARC para ser un procedimiento acelerado, están el de establecer que los créditos laborales no sean materia de reconocimiento por parte de Indecopi, y, por ende, que no tengan derecho a voz ni voto en la Junta de Acreedores. Esta medida, que ciertamente puede ser discutible (en especial en una realidad como la peruana), busca quitarle al Indecopi la carga de tener que reconocer a cada uno de los acreedores laborales, lo cual, generaría que esta institución tome menos tiempo en la etapa de reconocimiento de créditos (la cual, en los casos del PCO y PCP, es la etapa que toma más tiempo). Sin embargo, debemos mencionar que, como contrapartida, la norma que regula el PARC establece que los acreedores laborales tendrán el derecho a recibir el 40% del total de pagos que el Deudor destine al pago de sus créditos.
Ahora bien, siendo el objetivo más importante del PARC el reestructurar una empresa, debemos indicar que, para lograr este fin, no existen mayores limitantes legales, es decir, en lo referente a los mecanismos y medidas que los Acreedores y el Deudor quieran utilizar para reestructurar el negocio. En tal sentido, ambas Partes podrán diseñar mecanismos de reprogramación y/o refinanciación, que les permitan superar esta crisis de la mejor manera, como por ejemplo los siguientes (dependiendo del análisis de cada caso en particular, la mejor alternativa a implementar podría ser solo una de las siguientes o varias de éstas aplicadas conjuntamente o por etapas):
- Acordar la ampliación o extensión de los plazos de pago.
- Pronto pago contra condonación.
- Capitalización de créditos, sujeto a determinados hitos financieros, y vía la creación de clases especiales de acciones.
- Constitución de nuevas garantías, para promover el otorgamiento de nuevas líneas de crédito que financien la ejecución del Plan de Refinanciación, dándole beneficios de cobro a los acreedores que decidan apoyar el proceso de reestructuración.
- Vender activos no esenciales.
- Constituir un fideicomiso (o reestructurar uno ya existente) para que los activos que estén bajo dominio fiduciario sirvan de garantía y respaldo de pago de los créditos (fuente de pago), y que una administración independiente (un Fiduciario) sea quién, en base a las instrucciones y órdenes de preferencia que establezca el contrato de fideicomiso, pague ordenadamente los créditos del Deudor.
Ciertamente, un presupuesto importante para reestructurar un negocio es que la administración del Deudor ofrezca un plan objetivo y claro de reducción de costos y gastos, que busque reducir ineficiencias. Y, por el otro lado, realice una estimación real de flujos futuros del negocio. Esto último es de suma importancia, porque en base a esta estimación será que se determinarán las proyecciones de pago y de ejecución del Plan de Refinanciación.