OCDE
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Fiorella Yepez
Gerente de Servicios Tributarios y Legales de PwC

El Perú inició este mes el intercambio del Reporte País por País con 38 Administraciones Tributarias alrededor del mundo. ¿Qué tanto nos acercaría esta acción a cumplir con los estándares internacionales para formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)?

La OCDE, en conjunto con países miembros del G20, desarrollaron el Plan de Acción para evitar la Erosión de la Base Imponible (BEPS por sus siglas en inglés), el cual contiene 15 acciones. En el décimo tercer punto se expone tres niveles de documentación, los cuales han sido adoptados por muchos países dentro de sus legislaciones internas, entre ellos el Perú. Actualmente, los contribuyentes peruanos se encuentran obligados a cumplir con el reporte maestro, el reporte local y el reporte país por país.

Cada una de las obligaciones mencionadas cuenta con requisitos específicos para su presentación, claramente expuestos en la normativa y relacionados con montos de ingresos y operaciones intercompañía. En el caso del reporte país por país, este corresponde a matrices domiciliadas, aunque existen ciertas excepciones en donde la subsidiaria local se encuentra obligada en la medida que Perú no cuente con los medios necesarios para el intercambio de información.

En ese sentido, la adecuación de nuestra normativa actual a los lineamientos de la OCDE ciertamente nos acerca a cumplir con los estándares internacionales relacionados a la documentación. Sin embargo, aún tenemos dos puntos pendientes de subsanar antes de considerar que Perú se encuentra listo para el intercambio de información en materia tributaria.

A la fecha se han firmado dos acuerdos: el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y el Acuerdo entre Autoridades Competentes para el Intercambio del Reporte País por País. De hecho, la OCDE muestra, a través de su plataforma web, que el Perú tiene la capacidad para enviar el reporte país por país a un gran número de jurisdicciones. Sin embargo, al momento de escribir este artículo, nuestro país figura como una jurisdicción no recíproca, al no poder recibir el reporte.

La situación actual de intercambio de este tipo de documentación sin duda ubica al Perú como un colaborador en temas de fiscalidad internacional, pero ¿en qué medida el contexto permite a la Administración Tributaria local cumplir con sus objetivos recaudadores y ejercer su capacidad fiscalizadora si no puede recibir la misma clase de información?

El segundo punto por considerar corresponde a lo estipulado en la Resolución de Superintendencia 054-2019/SUNAT. Esta señala que la presentación del reporte país por país se prorroga, en determinados casos, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el cual la Sunat haya obtenido la aprobación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerida por la OCDE para el intercambio automático de información.

Esto evidencia que nuestra Administración Tributaria no ha alineado aspectos operativos para el procesamiento de esta documentación. Tomando en cuenta lo anterior, ¿el reciente intercambio de reportes país por país indica que se ha obtenido la mencionada aprobación? ¿Es posible garantizar a las corporaciones que su reporte país por país fue enviado de forma confidencial solo para fines tributarios?