(Foto: iStock)
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Mediante el reglamento de la ley de prevención y sanción y se creó la obligación para los centros de trabajo con 20 o más trabajadores y los centros universitarios de contar con un comité de intervención frente al hostigamiento sexual. El plazo para conformarlo vence el 23 de este mes.

Los representantes elegidos por la empresa no tienen que ser parte de la dirección de la misma, como explica Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, señalando que uno de estos dos debe ser un representante de la oficina de recursos humanos, y el otro, cualquier trabajador. Asimismo, Caro señala que los centros universitarios deberán tener dos comités: uno dedicado a sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito laboral y otro destinado a sancionar el hostigamiento entre estudiantes.

Por ello, la pregunta de hoy es:

¿Se debe sancionar a las empresas que no instauren Comité Contra Hostigamiento Sexual?

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