"El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, destacó que entre las reformas pendientes en nuestra carta magna está un ajuste a la regulación de la vacancia presidencial". (Foto: Difusión)
"El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, destacó que entre las reformas pendientes en nuestra carta magna está un ajuste a la regulación de la vacancia presidencial". (Foto: Difusión)

El último viernes, durante la conmemoración del trigésimo aniversario de la Política del Perú, el presidente del Consejo de Ministros, , destacó que entre las reformas pendientes en nuestra carta magna está un ajuste a la regulación de la . En particular, porque la causal de “incapacidad moral permanente” no está bien definida, por lo que genera incertidumbre de qué podría llevar a un presidente a tener que dejar su cargo si suficientes congresistas logran ponerse de acuerdo.

Sucede que, en el resto de países democráticos, normalmente el único procedimiento político que puede terminar con la destitución de un presidente es lo que se conoce como ‘juicio político’ o ‘impeachment’, en inglés. En nuestro país efectivamente existe el ‘impeachment’, regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución. Sin embargo, otro artículo posterior –el 117– limita la posibilidad de utilizar este instrumento contra el presidente, pues establece que a este solo puede acusársele por traición a la patria, impedir las elecciones, cerrar inconstitucionalmente el Congreso, o impedir su funcionamiento o el de los organismos electorales.

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Por ello, desde el precedente de Alberto Fujimori en el 2000, la salida que nuestros congresistas tomaron entonces y que sigue rigiendo hasta hoy es que, para sancionar al presidente por cualquier hecho no contemplado en las causales del artículo 117, puede utilizarse la vacancia por ‘incapacidad moral permanente’. Ello, claro está, interpretando como ‘inmoral’ cualquier conducta señalada así por el Congreso que alcance los 87 votos necesarios.

El problema con esa lectura es que encierra una distorsión. No solo porque una figura similar no existe en los países democráticos más avanzados, ni el resto de la región, sino porque se deforma la idea de la vacancia. Esta no debería entenderse como un instrumento sancionador –como sí lo es un juicio político–, sino como una declaración ante algo objetivo que ha ocurrido. No debería ser algo contencioso, por eso el resto de causales de vacancia cumplen con esto (muerte, fuga, etc.).

En realidad, lo mejor sería eliminar la causal de incapacidad moral permanente y ampliar al mismo tiempo las causales de impeachment presidencial, delimitándolas mejor. Esto alinearía nuestra regulación sobre sanciones al presidente con el resto del mundo, mejorando así uno de los aspectos de nuestro país sobre los que existe más incertidumbre en el extranjero. Si el Congreso finalmente aprueba alguna reforma política este año, debería incluirse esta.

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