Ex ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
A pesar de la reciente debacle sufrida por el Congreso de la República ante el Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional -por no tener iniciativa de gasto- la ley que pretendía “devolver” los aportes de los trabajadores a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), este poder del Estado continúa aprobando iniciativas inconstitucionales.
Me refiero especialmente al proyecto que obliga al pase de servidores públicos contratados mediante Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a los antiguos regímenes como el D. Leg. 728 o al régimen del D. Ley 276. No es la primera vez que se pretende este pase y las entidades técnicas del Estado (MEF, SERVIR) han advertido que el proyecto es inconstitucional pues afecta no sólo el Art. 79 de la Constitución referido a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto sino también el Art. 43 que le asigna competencia exclusiva al Poder Ejecutivo en la gestión de los recursos humanos y la política remunerativa del Estado.
Sin perjuicio del debate constitucional, llama la atención esta persistencia de hacer caso omiso a las opiniones técnicas e insistir en proyectos que generan suspicacias, más aún en un contexto electoral. De un total de 1.4 millones de servidores, se estima que cerca del 30% son servidores CAS. De modo que el impacto social y económico de la decisión es tremendamente importante.
No cabe duda de que existe un problema pendiente de resolver respecto de los distintos regímenes del empleo público en el Estado. Ya el año 2012 se aprobó la Ley del Servicio Civil que generó un gran entusiasmo por el orden que traería y sobre todo por la introducción de conceptos que hoy son un clamor: Meritocracia, profesionalización, capacitación, capacidad gerencial y mejoras remunerativas. Dicho sea de paso, el Congreso se autoexcluyó del régimen.
Lamentablemente, especialmente en los últimos 5 años, Servir no ha contado con el apoyo político esperado y avanzó a un ritmo lento. Sin embargo, es una reforma importante que debe retomarse pues le brinda una salida ordenada a los distintos problemas e introduce un régimen único, con estabilidad, meritocracia, capacitación, evaluación y mejoras remunerativas en función al mérito. La experiencia exitosa de Gerentes Públicos es una muestra.
¿A qué régimen le convendría pasar a un servidor CAS? Mi conclusión es que le convendría el régimen SERVIR por la estabilidad, mejores ingresos y la línea de carrera que ofrece. Y no le convendría pasar al D. Leg. 728 (régimen privado) pues esta carece de una línea de carrera y de mejoras remunerativas; tampoco al D. Ley 276 (antigua carrera administrativa), que no tiene todos los beneficios de SERVIR como, por ejemplo, gratificaciones o CTS de sueldo completo.
Es importante recordar que el CAS es un régimen temporal y que, en su momento, trajo mejoras respecto de los “Contratos de Servicios No Personales”, un contrato civil no ajustado a la realidad y sin derechos. El CAS fue declarado constitucional por el TC al considerarlo un régimen de excepción, sujeto a la implementación del servicio civil. Entonces, lo que corresponde es que el Poder Ejecutivo y el Legislativo aceleren la implementación de la reforma del servicio civil en todas las entidades o ya que el próximo gobierno -con la legitimación necesaria- afronte el problema del empleo público y la necesidad de impulsar un servicio civil meritocrático y permanente, que tanto necesita el país.