Artículos de Nueva Carta Magna de Chile rebaja de 35 a 30 años la edad mínima para ser jefe de Estado. (Foto: AFP)
Artículos de Nueva Carta Magna de Chile rebaja de 35 a 30 años la edad mínima para ser jefe de Estado. (Foto: AFP)

Convención Constitucional de Chile está en pleno proceso de aprobación de los artículos que se incorporarán en la nueva carta magna del vecino país.

Ante ello, se aprobó el texto que pasó al borrador de la nueva Constitución de Chile en el que indica que el periodo presidencial será por cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.

Este es uno de los cambios que se incorpora en el artículo 45 de lo que será la nueva Constitución de Chile.

Otro de los cambios que se alista en la nueva Carta Magna de Chile es que ahora será 30 años la edad mínima para ser elegido Presidente de la República de Chile, reduciendo de esta manera en 5 años la edad mínima que presenta la actual Constitución.

El texto de la futura Carta Magna señala que “para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.

Agrega que “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales”.

Rendición de cuentas

De otro lado, en unos de sus artículos se establece que “el gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno”.

Agrega que “el 5 de julio de cada año, la Presidenta o el Presidente dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.

Cabe indicar que, el pleno del órgano redactor de la Convención de Chile aprobó un artículo que elimina la figura del Senado y lo reemplaza por una Cámara de las Regiones