El gobernador Gavin Newsom dio el visto bueno para que el proyecto se convierte en ley en el estado de California (Foto: AP)
El gobernador Gavin Newsom dio el visto bueno para que el proyecto se convierte en ley en el estado de California (Foto: AP)

Multas de hasta $1,000, cárcel y retención temporal del vehículo figuran entre las consecuencias que podrán enfrentar en California quienes ejecuten exhibiciones de velocidad durante tomas de calles. La reforma, firmada por el gobernador Gavin Newsom bajo el número AB 1588, endurece desde el 1 de enero de 2027 los castigos por estas conductas en eventos conocidos como sideshows o street takeovers, donde se bloquean avenidas o estacionamientos para realizar acrobacias y maniobras peligrosas. Sin embargo, las penas no serán iguales para todos: dependerán de la participación individual, los daños ocasionados y los antecedentes del responsable, factores que determinarán el alcance de una condena y su posible impacto sobre los desplazamientos laborales o familiares.

La medida no establece un nuevo cobro para cualquier persona que maneje en el estado. Su cambio principal apunta a las exhibiciones realizadas dentro de estos encuentros, especialmente cuando dejan heridos. Además, amplía la definición correspondiente para incluir expresamente motocicletas y unidades todoterreno, incluso sin placas o registro.

¿QUÉ ES LA AB 1588 QUE FIRMÓ GAVIN NEWSOM?

El mandatario promulgó la iniciativa de la asambleísta Catherine Stefani el 20 de septiembre de 2026. Denominada Sideshow Accountability and Community Safety Act, quedó registrada como el Capítulo 366 y modifica la sección 23109 del Código de Vehículos.

La norma define estos eventos como reuniones donde dos o más personas bloquean, impiden u obstruyen el tránsito o acceso a una vía o estacionamiento, sin autorización, para realizar acrobacias, carreras, exhibiciones de velocidad o conducción temeraria.

Su alcance tampoco se limita a los automóviles utilizados para ejecutar maniobras. Incluye aquellos empleados como barricadas, así como motocicletas y unidades todoterreno destinadas a facilitar el cierre. Sin embargo, colaborar en una obstrucción no implica recibir automáticamente el mismo castigo que quien participa al volante.

Algunos conductores de California se enfrentarán a penas y sanciones más severas por ciertas infracciones (Foto: AFP)
Algunos conductores de California se enfrentarán a penas y sanciones más severas por ciertas infracciones (Foto: AFP)

¿CUÁLES SON LAS MULTAS Y PENAS DE CÁRCEL POR PARTICIPAR EN UN SIDESHOW?

La establece un régimen específico para quienes sean condenados por efectuar exhibiciones de velocidad durante esas concentraciones. En los supuestos iniciales, permite imponer prisión, sanción económica o ambas; por lo tanto, el encarcelamiento no es obligatorio en todos los casos.

SituaciónSanción prevista
Exhibición de velocidad durante un sideshow, sin las lesiones descritas en los siguientes supuestosDe 24 horas a 90 días de cárcel del condado, o multa de $355 a $1,000, o ambas penas.
La conducta del responsable causa lesiones corporales a otra personaDe 30 días a seis meses de cárcel del condado, o multa de $500 a $1,000, o ambas penas.
El conductor ocasiona alguna de las lesiones enumeradas en la sección 23109.1(b) del Código de VehículosPrisión conforme a la sección 1170(h) del Código Penal, o de 30 días a seis meses de cárcel del condado, o multa de $500 a $1,000, o sanción económica y encarcelamiento.

La clasificación del daño y su relación con el comportamiento del acusado determinan qué disposición corresponde aplicar. Por eso, no basta con señalar que hubo una persona herida para atribuir automáticamente la pena más grave.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS REINCIDENTES?

Los castigos aumentan cuando una nueva infracción ocurre dentro de los cinco años siguientes a la fecha de otra anterior que terminó en condena. El texto contempla apartados separados para carreras ilegales y exhibiciones durante sideshows, con requisitos específicos sobre los antecedentes aplicables.

Las consecuencias previstas incluyen:

  • Sin las lesiones contempladas en los supuestos agravados: de cuatro días a seis meses de cárcel y una multa de $500 a $1,000.
  • Cuando la nueva infracción causa lesiones corporales a otra persona: de 30 días a seis meses de cárcel y una multa de $500 a $1,000.
  • Si provoca lesiones corporales graves a alguien distinto del conductor: prisión estatal o de 30 días a un año de cárcel del condado, más una multa de $500 a $1,000.

A diferencia de los supuestos iniciales, estos apartados combinan privación de libertad y sanción económica.

¿QUÉ CASTIGOS CONTEMPLA CALIFORNIA PARA LAS CARRERAS ILEGALES?

Una competencia no es lo mismo que una exhibición de velocidad. La sección modificada también recoge las consecuencias para quienes corren contra otro vehículo, un reloj u otro dispositivo de medición en los espacios comprendidos por la norma.

Conviene distinguir las disposiciones existentes de las novedades: la reforma refuerza principalmente el régimen aplicable a maniobras durante sideshows, pero no crea desde cero todas las penas incluidas en ese artículo.

Para una condena por participar en carreras ilegales, el texto establece:

  • De 24 horas a 90 días de cárcel, o multa de $355 a $1,000, o ambas penas.
  • Además, 40 horas de servicio comunitario.
  • Posible suspensión del privilegio de conducir por un período de 90 días a seis meses.
  • Una alternativa de restricción para determinados desplazamientos laborales, según lo disponga el tribunal.

Si el hecho causa lesiones corporales a alguien distinto del responsable, contempla entre 30 días y seis meses de encarcelamiento, o un pago de $500 a $1,000, o ambas sanciones.

¿PUEDEN RETIRAR EL VEHÍCULO Y SUSPENDER LA LICENCIA?

Sí, aunque las condiciones y fechas cambian según el supuesto.

El auto puede quedar retenido entre uno y 30 días cuando su propietario registrado recibe una condena por competir ilegalmente o realizar una exhibición durante un sideshow. Los gastos derivados de esa medida corren por cuenta del titular; no se trata de una confiscación definitiva.

En cuanto al permiso para manejar, es necesario distinguir estas situaciones:

SupuestoDisposición aplicable
Condena por carrera ilegalEl tribunal puede suspender el privilegio de conducir entre 90 días y seis meses.
Reincidencia en competencias prohibidas bajo el apartado correspondienteSuspensión de seis meses, con posibilidad de sustituirla por una restricción laboral.
Exhibición de velocidad durante un sideshow, conforme al apartado específicoLa facultad de suspender entre 90 días y seis meses comienza el 1 de enero de 2029.

El retiro obligatorio del permiso previsto para reincidentes en carreras no debe trasladarse automáticamente al régimen de exhibiciones: cada conducta tiene su propio apartado.

Para el supuesto específico de sideshows, el tribunal debe considerar posibles dificultades médicas, personales o familiares que justifiquen conservar una autorización limitada. Esa evaluación resulta relevante cuando manejar es indispensable para cumplir determinadas necesidades.

¿A QUIÉNES ALCANZA LA LEY?

Las sanciones reforzadas se dirigen a quienes sean condenados por ejecutar exhibiciones de velocidad durante estos encuentros. No obstante, el Código de Vehículos también prohíbe facilitar ciertas actividades.

Entre las conductas contempladas figuran:

  • Participar al volante en carreras ilegales.
  • Realizar exhibiciones de velocidad.
  • Ayudar o instigar competencias y maniobras prohibidas.
  • Colocar barricadas u obstáculos, o colaborar en su instalación, para facilitar esos eventos.

Los comportamientos de ayuda y bloqueo sujetos al régimen general pueden castigarse con hasta 90 días de cárcel, multas de hasta $500 o ambas penas.

Estar cerca de una concentración no equivale automáticamente a cometer las infracciones descritas. Los apartados citados regulan acciones concretas de conducción, colaboración u obstrucción, no una sanción general por la mera presencia de espectadores.

El gobernador Gavin Newsom firmó la ley el 20 de septiembre de 2026 (Foto: AFP)
El gobernador Gavin Newsom firmó la ley el 20 de septiembre de 2026 (Foto: AFP)

LOS SIDESHOWS NO SON LO MISMO QUE EL CRUISING DE LOWRIDERS

Para la comunidad latina de California, esta distinción tiene relevancia cultural y jurídica. Los lowriders, automóviles modificados que funcionan como expresión artística, forman parte de una tradición con raíces hispanas; su presencia no convierte un encuentro en una toma ilegal de calles.

El estado aprobó por separado la AB 436, que eliminó la autorización para imponer prohibiciones locales al cruising y retiró una restricción sobre la altura de unidades modificadas.

La diferencia está en el comportamiento regulado. La aborda competencias, exhibiciones y bloqueos descritos por el Código de Vehículos, no la identidad de un club automovilístico ni la apariencia de sus modelos.

¿DESDE CUÁNDO SE APLICAN LOS CAMBIOS?

La entrada en vigor general corresponde al 1 de enero de 2027. La firma del gobernador, registrada en septiembre de 2026, no activó inmediatamente los nuevos castigos.

Estas son las fechas principales:

FechaQué significa
20 de septiembre de 2026Newsom firmó la AB 1588.
1 de enero de 2027Entrada en vigor general de la reforma.
1 de enero de 2029Inicio de la facultad específica para suspender licencias por exhibiciones durante sideshows, conforme a la sección 23109(i)(2).