
El futuro de las leyes SB 4 y de los acuerdos entre los sheriffs e ICE concentra parte de las interrogantes que deja el triunfo de Gina Hinojosa sobre Greg Abbott en Texas. Para las comunidades hispanas de Houston, Dallas, San Antonio y el Valle del Río Grande, el cambio político plantea una pregunta central: hasta dónde podrá llegar la próxima administración en materia migratoria. Su llegada a la Gobernación, prevista para enero de 2027, no supondrá la derogación automática de las disposiciones vigentes ni el fin de los operativos federales. Entender ese escenario exige separar las decisiones que corresponden al Ejecutivo estatal, aquellas que necesitan respaldo legislativo y las atribuciones reservadas a Washington.
La diferencia es fundamental: impulsar una derogación no equivale a conseguirla, revisar un convenio tampoco significa cancelarlo y reducir la cooperación local no impide por sí mismo las actuaciones de agentes federales.

¿CUÁLES SON LAS DOS LEYES SB 4 DE TEXAS?
Aunque comparten una identificación, estas normas fueron aprobadas en años distintos y regulan asuntos diferentes. La primera limita ciertas restricciones locales a la colaboración migratoria; la segunda establece delitos relacionados con determinados cruces fronterizos.
SB 4 de 2017: restricciones a las políticas de “ciudades santuario”
La legislación de 2017 prohíbe que determinadas entidades municipales, condados y departamentos policiales universitarios adopten medidas que obstaculicen ciertas formas de cooperación con las autoridades migratorias.
Entre sus principales disposiciones figuran:
- Impedir políticas que restrinjan determinadas actuaciones de colaboración con agencias federales.
- Permitir preguntas sobre el estatus migratorio durante una detención legal o un arresto.
- Exigir el cumplimiento de ciertas solicitudes de retención emitidas por ICE, conocidas como detainers.
- Establecer sanciones por incumplimiento bajo los supuestos previstos.
Para las familias que intentan comprender qué puede suceder después del arresto de un pariente, resulta importante distinguir entre la intervención policial inicial y una eventual retención migratoria. Son actuaciones diferentes, aunque puedan conectarse durante el proceso de custodia.
SB 4 de 2023: delitos por determinados cruces fronterizos
La disposición aprobada en 2023 busca permitir que agentes texanos persigan penalmente ciertos casos de entrada y reingreso irregular desde el extranjero. También contempla órdenes de retorno emitidas por jueces bajo las condiciones establecidas en su articulado.
Sus principales medidas incluyen:
- Crear un delito estatal por ingresar desde otro país fuera de un puerto de entrada autorizado.
- Penalizar determinados supuestos de reingreso.
- Facultar a tribunales para ordenar el retorno en los casos previstos.
- Sancionar el incumplimiento de ciertas resoluciones.
Su aplicación ha estado sujeta a una prolongada disputa judicial. El 29 de mayo de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito suspendió una orden que bloqueaba varias disposiciones, permitiendo ejecutarlas mientras continuaba el recurso.
Esa decisión no equivale a un fallo definitivo sobre todos los cuestionamientos constitucionales. Por ello, el avance del litigio será determinante para conocer el alcance de la norma durante la próxima administración.
¿PUEDE GINA HINOJOSA DEROGAR AMBAS DISPOSICIONES CON UNA FIRMA?
No. Ocupar la Gobernación no concede facultades para eliminar unilateralmente una legislación aprobada.
Durante la entrevista con Laura Sierra, de N+ Univision 45 Houston, citada para esta nota, el asesor jurídico de TelevisaUnivision, Armando Olmedo, respondió así a esa posibilidad: “No, no puede de un plumazo hacerlo”.
La vía legislativa requiere que la Cámara de Representantes y el Senado aprueben una iniciativa de reforma o derogación, seguida del procedimiento correspondiente para convertirla en ley.
Por tanto, Hinojosa necesitaría respaldo en el Capitolio de Austin. Su triunfo electoral no garantiza los votos suficientes para sacar adelante cambios relacionados con las SB 4.
También deben distinguirse dos caminos: una modificación legislativa altera el contenido de una disposición; una resolución judicial puede impedir o limitar su ejecución sin borrarla del ordenamiento.
¿QUÉ SON LOS ACUERDOS 287(G) CON ICE?
El programa 287(g) permite delegar funciones migratorias específicas en agentes estatales o locales, previa capacitación y bajo supervisión federal. Las atribuciones dependen de la modalidad y del convenio suscrito.
No todos estos instrumentos tienen el mismo alcance. Algunos se concentran en personas recluidas en cárceles del condado; otros autorizan determinadas intervenciones durante tareas policiales habituales.
| Modalidad | ¿En qué consiste? | Distinción importante |
|---|---|---|
| Jail Enforcement Model | Permite identificar y procesar a personas potencialmente sujetas a expulsión que permanecen bajo custodia y tienen cargos penales pendientes o activos. | Se desarrolla en cárceles o centros de detención participantes. |
| Warrant Service Officer | Autoriza la notificación y ejecución de órdenes administrativas migratorias respecto de individuos recluidos por la agencia participante. | Ese instrumento no equivale a una orden judicial penal. |
| Task Force Model | Delega facultades migratorias limitadas durante actividades policiales habituales o mediante grupos de trabajo dirigidos por ICE. | Puede operar fuera del entorno carcelario, con supervisión federal. |
Para quienes buscan información sobre un familiar detenido, identificar la modalidad resulta más útil que conocer únicamente si el sheriff “colabora con inmigración”. Esa precisión ayuda a comprender qué atribuciones posee la oficina involucrada.

LA SB 8 TAMBIÉN CONDICIONA EL FUTURO DE LOS CONVENIOS
La SB 8 de 2025 añade obligaciones para los sheriffs de condados que operan una cárcel o contratan a un proveedor privado para hacerlo. Su texto exige solicitar y suscribir un acuerdo de aplicación migratoria conforme al marco establecido.
Contrario a una interpretación frecuente, ese deber no se limita a jurisdicciones con 100,000 habitantes o más. El tamaño poblacional determina los montos de las subvenciones previstas para financiar la participación, no la obligación señalada.
Estos son los puntos principales del calendario:
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.
- Fecha límite para cumplir con la disposición sobre los convenios: 1 de diciembre de 2026.
- Nueva solicitud, al menos una vez al año, cuando la gestión inicial no permita concretar el instrumento.
- Disponibilidad de subvenciones para cubrir gastos asociados.
- Posibilidad de acciones judiciales promovidas por el fiscal general ante incumplimientos.
El plazo vencerá antes de que Hinojosa llegue al cargo. En consecuencia, recibirá un escenario con trámites, compromisos y posibles controversias ya encaminados.
¿PODRÍA DISMINUIR LA PRESIÓN LEGAL SOBRE LOS SHERIFFS?
La SB 8 autoriza al fiscal general a presentar demandas por incumplimiento. El texto concede esa facultad, pero no ordena expresamente iniciar un proceso en cada caso.
Ese margen de actuación merece atención, aunque no permite concluir que la gobernadora electa podrá eximir a los sheriffs de sus deberes. La ausencia de una demanda tampoco elimina las obligaciones ni pone fin automáticamente a un convenio.
Además, el fiscal general ocupa un cargo elegido por los votantes. No es un subordinado que la titular del Ejecutivo pueda designar o remover libremente, por lo que ambas oficinas deben analizarse por separado.
Para determinar qué podría suceder con un instrumento concreto, será necesario revisar:
- La agencia que lo suscribió.
- El modelo de participación.
- Su duración.
- Las condiciones de terminación.
- Las exigencias estatales aplicables.
Por estas razones, no sería preciso afirmar que todos los acuerdos desaparecerían mediante una orden ejecutiva.
¿PODRÁ DETENER LOS OPERATIVOS FEDERALES EN HOUSTON Y OTRAS CIUDADES?
No. Una reducción de la colaboración texana no equivale a suspender las facultades propias de ICE.
La agencia forma parte del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS). Sus atribuciones para investigar, detener y aplicar la legislación migratoria no dependen de la autorización de quien encabece la Gobernación.
La misma distinción corresponde a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), también integrada en esa estructura federal.
Así, cualquier ajuste en la cooperación estatal debe analizarse por separado de las intervenciones realizadas por agentes de Washington. Un cambio administrativo en Austin no garantiza el fin de las actuaciones migratorias en Houston, Dallas, San Antonio ni otras comunidades.
Para la audiencia, las preguntas relevantes son concretas: qué institución interviene, bajo cuál autoridad y mediante qué mecanismo podría modificarse su participación.
¿QUÉ PODRÍA CAMBIAR Y DE QUÉ DEPENDE?
| Asunto | Posible vía de cambio | Principal limitación |
|---|---|---|
| SB 4 de 2017 | Impulsar una reforma o derogación. | Necesita completar el procedimiento legislativo. |
| SB 4 de 2023 | Promover modificaciones y seguir el desarrollo del litigio. | Su aplicación también depende de resoluciones judiciales. |
| Obligaciones de la SB 8 | Proponer ajustes al marco estatal. | Los deberes establecidos no desaparecen con el relevo político. |
| Acuerdos 287(g) | Examinar cada instrumento y las facultades de la institución participante. | Las modalidades, condiciones y competencias varían. |
| Operativos federales | Revisar la colaboración de dependencias bajo autoridad estatal, dentro de los límites legales. | La Gobernación no puede cancelar las atribuciones de ICE o CBP. |
La posibilidad jurídica de promover estas modificaciones no significa que Hinojosa haya confirmado cada una como parte de su programa. Para presentar una medida como compromiso, será necesario contar con declaraciones o documentos de su equipo.






