El gobernador de California, Gavin Newsom, aprobó este proyecto para que se convierta en ley en todo el estado (Foto: AFP)
El gobernador de California, Gavin Newsom, aprobó este proyecto para que se convierta en ley en todo el estado (Foto: AFP)

La falta de una placa exenta ya no será, por sí sola, un impedimento para que ciertas ambulancias y unidades de bomberos o policía circulen sin pagar peaje en California. La nueva legislación amplía el acceso a esta exención para vehículos autorizados por la Patrulla de Caminos estatal (CHP), siempre que cuenten con la identificación correspondiente y presten alguno de los servicios contemplados en la norma. El cambio, sin embargo, no beneficia a los automovilistas particulares ni otorga libre paso a cualquier dependencia pública: está sujeto a funciones de emergencia y al cumplimiento de condiciones específicas.

La medida es la , o AB 2372, firmada por el gobernador Gavin Newsom el 18 de septiembre de 2026. Ese mismo día quedó registrada ante el secretario de Estado como capítulo 300 de las leyes de ese año. El cambio permite que la ausencia de una matrícula exenta deje de ser, por sí sola, un impedimento para obtener el beneficio.

¿QUÉ VEHÍCULOS PUEDEN QUEDAR EXENTOS DEL PEAJE EN CALIFORNIA?

La modifica la Sección 23301.5 del Código de Vehículos de California. La regulación ya contemplaba el paso sin costo de ciertas unidades de emergencia con placas exentas; ahora amplía esa posibilidad a aquellas que carecen de ese distintivo, pero cuentan con autorización del CHP y reúnen las demás condiciones.

Entre los servicios que pueden disponer de unidades comprendidas en esta categoría se encuentran:

  • Departamentos de bomberos.
  • Cuerpos de policía.
  • Oficinas del sheriff.
  • Proveedores de ambulancias.
  • Otras entidades de atención de emergencias debidamente autorizadas.

La pertenencia a una agencia pública no garantiza el beneficio. También importan la identificación exterior y el propósito del recorrido: atender un incidente no recibe el mismo tratamiento que realizar una gestión administrativa o trasladarse al trabajo.

Situación¿Puede pasar sin pagar?
Unidad de emergencia con placa exenta y correctamente identificadaSí, si cumple los requisitos del servicio y del trayecto.
Vehículo sin matrícula exenta, pero autorizado por el CHP y debidamente marcadoSí, bajo la ampliación prevista por la AB 2372 y sujeto a las demás condiciones.
Traslado por motivos personalesNo.
Viaje para ir al trabajo o regresar de élNo.
Desplazamiento por entrenamiento o tareas administrativasNo.
Incumplimiento de las condiciones legalesNo.

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS PODRÁN CIRCULAR SIN PAGAR?

La legislación vincula el beneficio con determinadas labores de seguridad pública. Entre los supuestos contemplados figuran:

  • Responder a una llamada urgente o de emergencia.
  • Participar en la atención de un incidente de esa naturaleza.
  • Regresar después de prestar esos servicios, con una excepción para los carriles HOT.
  • Cubrir una estación de bomberos cuando la asignación esté directamente relacionada con una respuesta de emergencia.

Además, el conductor debe determinar que utilizar la infraestructura de peaje probablemente permitirá mejorar la disponibilidad de la unidad o reducir el tiempo necesario para llegar al lugar donde se requiere asistencia. Elegir ese camino únicamente por comodidad no basta.

Por ejemplo, una ambulancia podría acceder al beneficio si toma una ruta de cuota para atender antes un incidente. Aun así, deberá cumplir las exigencias de autorización, identificación y servicio; la norma no concede gratuidad para todos sus desplazamientos.

Este beneficio es para las ambulancias del estado de California (Foto: Magnific)
Este beneficio es para las ambulancias del estado de California (Foto: Magnific)

LA IDENTIFICACIÓN EXTERIOR SIGUE SIENDO UN REQUISITO

La ampliación no elimina la obligación de reconocer claramente a la unidad como parte de un servicio de emergencia. La normativa contempla luces de advertencia rojas, azules o ambas, instaladas en el exterior, así como distintivos que permitan identificar a la entidad responsable.

Entre las denominaciones previstas están:

  • “Fire Department”, para bomberos.
  • “Sheriff”, para unidades de esa oficina.
  • “Police”, para patrullas policiales.
  • “Ambulance”, para ambulancias.

La autorización del CHP permite acceder a la exención sin una placa específica en los casos contemplados. Sin embargo, no sustituye los demás requisitos ni convierte cualquier automóvil de una dependencia pública en beneficiario.

LA EXCEPCIÓN PARA LOS CARRILES HOT DURANTE EL REGRESO

Los carriles de alta ocupación con peaje, conocidos como HOT lanes, tienen una condición particular. Si una unidad vuelve de una llamada urgente, de una respuesta de emergencia o de una asignación de cobertura vinculada con esos servicios, el trayecto de retorno por esa infraestructura no queda exento.

Esta diferencia impide interpretar la legislación como un pase gratuito para cualquier recorrido de ida y vuelta. Aunque la atención del incidente cumpla las exigencias, el regreso puede generar un cargo según la vía utilizada.

Tipo de recorridoTratamiento previsto
Atención de una llamada urgente o de emergenciaPuede quedar exento si cumple las condiciones.
Participación en una respuesta ante un incidente de esa naturalezaPuede acceder al beneficio si reúne los requisitos.
Cobertura de una estación de bomberos directamente relacionada con una emergenciaPuede pasar sin pagar bajo los supuestos legales.
Regreso por una instalación de peaje distinta de un carril HOTPuede quedar exento si cumple las condiciones.
Retorno por un carril HOT después de prestar el servicioDebe pagar el cargo correspondiente.

¿QUÉ OCURRE SI EL OPERADOR ENVÍA UNA FACTURA?

La regulación contempla que una agencia reciba un cobro por un desplazamiento que reunía las condiciones para quedar exento. En ese caso, una autoridad competente puede certificar por escrito que el servicio realizado estaba comprendido dentro del beneficio.

Esa constancia puede ser emitida por:

  • El jefe de bomberos.
  • El jefe de policía.
  • El sheriff del condado.
  • El responsable de la agencia pública.
  • El director ejecutivo de una corporación de ambulancias.
  • Una persona designada por cualquiera de ellos.

Cuando corresponda conforme a la ley, el operador debe aceptar la certificación en lugar del pago. Además, esta tiene carácter de documento público y forma parte del procedimiento para acreditar que el recorrido cumplía las exigencias.

¿CÓMO SE COMPRUEBA QUE EL TRASLADO CORRESPONDÍA A UNA EMERGENCIA?

Si existen dudas sobre el cumplimiento de las condiciones, el operador puede solicitar información a la entidad responsable. Ante un requerimiento escrito, esta deberá proporcionar o facilitar el acceso a los registros de despacho o de servicio correspondientes al momento del paso por la instalación.

La documentación permite verificar qué tarea realizaba la unidad durante ese recorrido. Cuando no se cumplen los requisitos de la Sección 23301.5, corresponde pagar el peaje o cargo aplicable.

TAMBIÉN PUEDEN ESTABLECERSE ACUERDOS CON LOS SERVICIOS LOCALES

La normativa prevé que, a solicitud de un proveedor público o privado de atención local de emergencias, el propietario u operador de la infraestructura establezca un acuerdo para definir condiciones de uso mutuamente aceptadas. Entre sus disposiciones puede incluirse la exención de pago.

Asimismo, permite mantener políticas iguales o más favorables que las previstas en la legislación. Estas posibilidades ya formaban parte del marco regulatorio y no deben confundirse con la modificación principal de la .

FIRMA Y ENTRADA EN VIGOR: DOS FECHAS DIFERENTES

Newsom aprobó la el 18 de septiembre de 2026, pero la firma no significa necesariamente que sus disposiciones comenzarán a aplicarse ese día. En California, las leyes ordinarias generalmente entran en vigor el 1 de enero siguiente, salvo excepciones o fechas específicas.

Bajo esa regla, la ampliación correspondería al 1 de enero de 2027. Sin embargo, ese calendario debe confirmarse en el texto final promulgado antes de presentarlo como definitivo.

Para los automovilistas particulares, la medida no crea un descuento ni elimina los cobros habituales. Su alcance se concentra en unidades de emergencia autorizadas que carecen de placas exentas, sin dejar de exigir identificación adecuada y una función comprendida en la legislación.

Esta nueva ley fue firmada por Gavin Newsom el pasado 18 de septiembre (Foto: AFP)
Esta nueva ley fue firmada por Gavin Newsom el pasado 18 de septiembre (Foto: AFP)