
Con multas de hasta $500,000 y penas mínimas obligatorias, Florida puso en marcha en octubre una legislación que restringe el óxido nitroso en comercios autorizados para vender tabaco o productos de nicotina y endurece las consecuencias penales de determinadas conductas relacionadas con la xilazina. Se trata de la SB 432, firmada por el gobernador Ron DeSantis el 16 de junio, cuyo alcance exige distinguir entre actividades, sustancias y establecimientos. Para residentes y comerciantes de Miami, Hialeah, Orlando o Tampa, la precisión es importante: no constituye una prohibición general de todos sus usos ni impone las mismas condiciones a supermercados, tiendas de conveniencia y negocios dedicados a comercializar artículos para fumar.
La legislación quedó registrada como el capítulo 2026-148. Su disposición sobre el óxido nitroso recibe el nombre de “Meg’s Law”, mientras que otros apartados modifican las excepciones veterinarias y las consecuencias penales vinculadas a la xilazina. La mayoría de los cambios entró en vigor el 1 de octubre de 2026; el ajuste correspondiente a la clasificación de sustancias controladas comenzó a aplicarse el 1 de julio.

¿QUÉ CAMBIA PARA LOS COMERCIOS?
La nueva sección 569.216 de los estatutos estatales prohíbe a los comerciantes con licencia o permiso bajo el capítulo que regula el tabaco y los productos de nicotina, así como a sus agentes o empleados, poseer, vender, mantener con intención de comercializar, entregar o proporcionar óxido nitroso, directa o indirectamente, en sus establecimientos autorizados o desde ellos. Incumplir esta disposición constituye un delito grave de tercer grado.
El alcance es más específico de lo que podría sugerir una referencia general a “tiendas”. La restricción se dirige a los negocios comprendidos en ese régimen de autorizaciones y no exige expresamente demostrar que una operación concreta tenía como finalidad provocar intoxicación.
Quedan excluidos los supermercados y las tiendas de comestibles autorizados por el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida. Sin embargo, la excepción no se extiende a los establecimientos definidos legalmente como convenience businesses, conocidos en español como negocios de conveniencia.
Para quien hace las compras de la semana o pasa por un local del vecindario, esa diferencia importa: ambas categorías reciben un tratamiento distinto. También están permitidos los alimentos terminados en los que el óxido nitroso se utilice exclusivamente como propulsor.
| Sustancia o situación | Qué establece la ley |
|---|---|
| Óxido nitroso en negocios sujetos al capítulo de tabaco y nicotina | Prohíbe poseerlo, venderlo, mantenerlo con intención de comercializar, entregarlo o proporcionarlo en el establecimiento autorizado o desde él. |
| Incumplimiento de la prohibición | Constituye un delito grave de tercer grado. |
| Supermercados y tiendas de comestibles | Están excluidos cuando cuentan con la licencia o el permiso correspondiente del departamento estatal de Agricultura. |
| Negocios de conveniencia | No están cubiertos por la excepción concedida a supermercados y tiendas de comestibles. |
| Alimentos terminados | Se permiten cuando el óxido nitroso se utiliza exclusivamente como propulsor. |
| Reglamentación | El Departamento de Regulación Comercial y Profesional debe adoptar reglas para prevenir su utilización con fines de intoxicación. |
La elaboración de los reglamentos corresponde al Department of Business and Professional Regulation, conocido por sus siglas DBPR.
XILAZINA: EXCEPCIONES Y NUEVAS SANCIONES
La xilazina permanece en la Lista I —Schedule I— de sustancias controladas de Florida. No obstante, la legislación exceptúa determinados medicamentos veterinarios aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos, la FDA, siempre que su utilización se ajuste a las condiciones correspondientes o esté autorizada por la disposición federal citada en el texto.
Esa excepción no cubre la fabricación, importación, distribución, prescripción o venta para uso humano. Por tanto, la aprobación de un producto destinado a animales no permite comercializarlo para personas.
Otro cambio incorpora este compuesto a una disposición que sanciona determinadas operaciones con sustancias presentadas de forma similar a artículos de consumo. Vender, fabricar, entregar o poseer con intención de realizar esas actividades, bajo las condiciones descritas, puede constituir un delito grave de primer grado y conllevar una pena mínima obligatoria de tres años.
El apartado contempla características como las siguientes:
- Una presentación que se parezca a una marca o producto alimenticio.
- La incorporación de una marca registrada real o falsa.
- La apariencia de caramelo, cereal, gomita, vitamina o producto masticable.
- La inclusión de la imagen de un personaje de dibujos animados.
La precisión resulta relevante para las familias y quienes atienden un negocio: en este supuesto, las consecuencias penales no dependen únicamente del compuesto involucrado. También cuentan su presentación, el empaque y la conducta atribuida a la persona.
CONDENAS Y MULTAS POR TRÁFICO
La legislación crea el delito de tráfico de xilazina, denominado en inglés trafficking in xylazine. Se configura cuando una persona, de manera consciente, vende, compra, fabrica, entrega, introduce en Florida o tiene en posesión real o constructiva 28 gramos o más del compuesto, sus sales o una mezcla que lo contenga. Está clasificado como una infracción penal grave de primer grado.
Aquí hay una distinción fundamental: el umbral también puede calcularse sobre el peso de la mezcla. No es correcto afirmar que siempre deben existir 28 gramos de la sustancia pura dentro de ella.
Las penas mínimas obligatorias y las multas se organizan en tres tramos:
| Cantidad de xilazina o mezcla comprendida en la norma | Pena mínima obligatoria | Multa |
|---|---|---|
| 28 gramos o más, pero menos de 100 gramos | 3 años de prisión | $50,000 |
| 100 gramos o más, pero menos de 200 gramos | 7 años de prisión | $100,000 |
| 200 gramos o más | 25 años de prisión | $500,000 |
La escala corresponde al texto legislativo aprobado y al análisis de la Cámara de Representantes. Existe una discrepancia con el resumen del Senado, que consigna $100,000 para el primer tramo; la disposición establece $50,000.
Estas cifras corresponden al delito de tráfico, no a una sanción uniforme por consumo. Además, el umbral de 28 gramos no significa que las conductas relacionadas con cantidades inferiores queden automáticamente permitidas.
¿DESDE CUÁNDO RIGEN LOS CAMBIOS?
La medida tiene dos fechas de aplicación. El ajuste de la sección 893.03, relacionado con la excepción para determinados medicamentos veterinarios, entró en vigor antes que las restricciones comerciales y las disposiciones penales restantes.
| Fecha | Cambio que entró en vigor |
|---|---|
| 1 de julio de 2026 | Modificación de la clasificación de la xilazina para exceptuar determinados medicamentos veterinarios aprobados y utilizados conforme a las condiciones legales. |
| 1 de octubre de 2026 | Resto de las disposiciones, incluidas las restricciones sobre óxido nitroso y las nuevas sanciones relacionadas con xilazina. |
¿QUÉ DEBEN SABER LOS RESIDENTES?
Para quienes viven o tienen un negocio en Florida, estos son los puntos principales:
- La prohibición sobre óxido nitroso se dirige a determinados comercios autorizados para vender tabaco o productos de nicotina, incluidos sus agentes y empleados.
- Los supermercados y las tiendas de comestibles con los permisos correspondientes están excluidos de esa disposición específica; los negocios de conveniencia no cuentan con la misma excepción.
- Los alimentos terminados que utilizan ese gas exclusivamente como propulsor siguen permitidos bajo esta sección.
- La excepción veterinaria de la xilazina no autoriza su fabricación, distribución o venta para uso humano.
- El tráfico comienza en 28 gramos del compuesto o de una mezcla comprendida en la norma, con penas mínimas de entre tres y 25 años y multas que van de $50,000 a $500,000.
La legislación no establece una prohibición general del consumo de todas las sustancias mencionadas. Sus consecuencias dependen de la conducta, el establecimiento involucrado, la cantidad y, en determinados casos, las características de presentación. Esa distinción permite entender qué cambió sin confundir las restricciones comerciales con las sanciones por tráfico.







