
Obtener una casa o un apartamento de alquiler mediante fraude puede acarrear hasta cinco años de prisión en Florida, según la ley firmada por el gobernador Ron DeSantis que entró en vigor el 1 de octubre de 2026. La norma tipifica como delito grave de tercer grado tomar posesión de una vivienda utilizando documentos falsificados, declaraciones falsas por escrito sobre la identidad o suplantación de otra persona. Para quienes buscan rentar en Miami, Hialeah u Orlando, resulta clave entender su alcance: no castiga cualquier incumplimiento contractual, sino determinadas maniobras destinadas a conseguir el acceso al inmueble. Además de las posibles sanciones penales, estas conductas pueden dar lugar a la terminación del arrendamiento.
La disposición, identificada como CS/HB 1293 y registrada bajo el capítulo 2026-143, incorpora a los Estatutos de Florida el delito de “fraudulent entry of a residential dwelling unit”, traducido como ingreso fraudulento a una unidad residencial. También modifica las condiciones que permiten al propietario terminar el contrato sin ofrecer previamente una oportunidad para corregir el incumplimiento.
El punto central no es entregar una solicitud con cualquier dato incorrecto. La conducta sancionada consiste en entrar y tomar posesión de la propiedad mediante alguna de las acciones previstas, realizadas de forma consciente e intencional.
¿QUÉ CONDUCTAS SANCIONA LA NUEVA LEY DE ALQUILERES EN FLORIDA?
La sección 817.537 identifica tres situaciones que pueden configurar esta infracción cuando se utilizan para ingresar y establecerse en una vivienda:
- Presentar, o hacer que se presente, una declaración materialmente falsa y por escrito sobre la identidad del solicitante.
- Entregar al propietario documentos falsificados, ficticios o fraudulentos, entre ellos una licencia de conducir, una tarjeta de identificación, un estado de cuenta bancario o un comprobante de pago de salario.
- Hacerse pasar por otra persona cuyo nombre aparece en la solicitud de alquiler, con el propósito de firmar el contrato o tomar posesión del inmueble.
| Conducta contemplada | Qué establece la disposición |
|---|---|
| Información falsa sobre la identidad | Presentar deliberadamente una declaración materialmente falsa y por escrito acerca de quién solicita el alquiler. |
| Documentación falsificada | Entregar una licencia de conducir, identificación, estado bancario o comprobante salarial falso, entre otros documentos. |
| Suplantación | Hacerse pasar por alguien incluido en la solicitud para firmar el contrato o tomar posesión de la vivienda. |
La enumeración de documentos no es una lista cerrada. Por eso, el alcance de esta categoría no se limita a los ejemplos mencionados expresamente en el texto aprobado.
Entre los papeles señalados figura el comprobante de pago de salario, identificado en la disposición como “paystub”. Su falsificación puede formar parte de la conducta sancionada cuando se emplea para obtener la posesión de la propiedad.

¿UN ERROR EN LA SOLICITUD PUEDE LLEVAR A PRISIÓN?
El texto exige que las acciones se realicen “knowingly and willfully”, es decir, de manera consciente e intencional. Una equivocación involuntaria al completar el formulario no equivale, por sí sola, a las prácticas descritas en esta sección.
También debe existir el ingreso y la toma de posesión mediante alguna de las maniobras previstas. No basta con identificar una inconsistencia para concluir automáticamente que se cometió este delito.
La medida tampoco establece una sanción penal general por cualquier desacuerdo entre propietario e inquilino. Su alcance se concentra en cómo se consiguió el acceso a la residencia, no en todos los conflictos que puedan surgir durante el arrendamiento.
¿POR QUÉ LA PENA PUEDE LLEGAR A CINCO AÑOS?
El ingreso fraudulento queda clasificado como un “felony” de tercer grado, una categoría de delito grave. Para ese nivel, la sección 775.082 establece una pena general de prisión que no puede exceder los cinco años.
Ese límite no significa que toda persona condenada recibirá el máximo castigo. La sentencia aplicable dependerá del caso y de las disposiciones correspondientes; además, el texto remite a otras normas sobre sanciones.
Estos son los puntos que conviene tener presentes:
- No todos los incumplimientos del contrato constituyen delitos.
- La infracción exige ingresar y tomar posesión mediante determinadas prácticas fraudulentas.
- Las acciones deben realizarse de forma consciente e intencional.
- La clasificación corresponde a un delito grave de tercer grado.
- Los cinco años representan el máximo general de prisión para esa categoría, no una condena automática.
EL PROPIETARIO TAMBIÉN PUEDE TERMINAR EL CONTRATO
La reforma modifica la sección 83.56 e incorpora esta conducta entre los incumplimientos que no requieren una oportunidad de subsanación antes de poner fin al arrendamiento.
En términos sencillos, el dueño puede terminar el acuerdo por un ingreso fraudulento sin conceder primero un plazo para corregirlo. Esa consecuencia contractual puede aplicarse independientemente de que hayan comenzado o no procedimientos penales.
Se trata de dos vías distintas. Una corresponde a la posible responsabilidad judicial por obtener la residencia mediante engaño; la otra permite finalizar la relación entre las partes sin exigir el inicio previo de una causa criminal.
¿QUÉ SIGNIFICA EL PLAZO DE SIETE DÍAS PARA SALIR?
Cuando se termina el contrato bajo esta disposición, el inquilino tiene siete días desde la entrega de la notificación para abandonar el inmueble. El aviso debe identificar el incumplimiento que motiva la decisión y comunicar que el arrendamiento queda finalizado con efecto inmediato.
Ese periodo debe entenderse dentro de los procedimientos de desalojo existentes. No significa que la nueva legislación autorice una expulsión física automática al cumplirse el séptimo día.
| Medida | Qué establece la norma |
|---|---|
| Terminación del contrato | El propietario puede finalizarlo por un ingreso fraudulento que viole la sección 817.537. |
| Oportunidad para corregir | La conducta se incorpora entre los incumplimientos que no requieren subsanación previa. |
| Notificación | Debe señalar el motivo y comunicar que el arrendamiento termina de inmediato. |
| Plazo para abandonar la vivienda | Siete días desde la entrega del aviso. |
| Relación con el proceso penal | La consecuencia contractual puede aplicarse aunque no hayan comenzado procedimientos criminales. |
| Clasificación de la infracción | Delito grave de tercer grado. |
| Pena general de prisión | Hasta cinco años, sin que constituya una condena automática. |
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE LA LEY FIRMADA POR DESANTIS?
La disposición entró en vigor el 1 de octubre de 2026. Según el historial oficial del Senado de Florida, la Cámara de Representantes respaldó el proyecto con 110 votos a favor y ninguno en contra; la otra instancia legislativa lo aprobó por 34-0.
DeSantis dio su aprobación el 12 de junio de 2026. La medida quedó registrada como el capítulo 2026-143, con cambios tanto en las consecuencias penales del ingreso fraudulento como en las reglas para terminar el arrendamiento.
Para quienes buscan rentar, la distinción esencial está en el origen de la ocupación: esta legislación castiga determinadas maniobras utilizadas para conseguir la residencia. No impone cinco años de cárcel por cualquier falta contractual, pero puede dar lugar a responsabilidad penal y a la pérdida del alquiler cuando se configura la conducta descrita.







