El gobernador Ron DeSantis firmó esta ley en el 2024, pero luego fue bloqueada. El pasado 14 de octubre un fallo judicial la convirtió nuevamente en tema de conversación (Foto: AFP)
El gobernador Ron DeSantis firmó esta ley en el 2024, pero luego fue bloqueada. El pasado 14 de octubre un fallo judicial la convirtió nuevamente en tema de conversación (Foto: AFP)

Florida obtuvo un nuevo respaldo judicial para seguir aplicando las restricciones al acceso de menores a determinadas redes sociales, contempladas en , que el gobernador Ron DeSantisfirmó en marzo de 2024. En los hogares hispanos de Miami-Dade, Broward y la región central del estado, la edad marca la diferencia: antes de cumplir 14 años, los hijos no pueden tener una cuenta propia en las plataformas comprendidas, aunque sus familias lo permitan; a los 14 y 15, requieren autorización de un padre, madre o tutor legal. El alcance, sin embargo, no supone una prohibición general de navegar por internet ni incluye automáticamente cualquier aplicación para conversar con amigos, organizar actividades escolares o mantenerse en contacto con parientes fuera de Estados Unidos.

El 14 de octubre de 2026, un panel del Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito dejó sin efecto la medida cautelar que había bloqueado esas disposiciones. Los magistrados consideraron que las restricciones probablemente son constitucionales y devolvieron el expediente a primera instancia para que continúe el proceso. Por lo tanto, la controversia sigue abierta. Esto se ha visto mucho en diversos portales de noticias locales en los últimos días. Y es que el tema ha hecho eco en , , , , entre otros muchos.

Un antecedente resulta clave para entender la noticia: desde el 25 de noviembre de 2025, Florida ya tenía autorización judicial para hacer cumplir esos requisitos mientras se resolvía el recurso. El pronunciamiento más reciente fortalece la posición estatal, pero no representa el inicio de su aplicación.

Florida podrá ejecutar las directrices especificadas en la ley HB 3 de 2024 sobre las restricciones de ciertas redes sociales a los menores de 14 años (Foto: Magnific)
Florida podrá ejecutar las directrices especificadas en la ley HB 3 de 2024 sobre las restricciones de ciertas redes sociales a los menores de 14 años (Foto: Magnific)

¿QUÉ ESTABLECE LA HB 3 SOBRE LAS REDES SOCIALES?

La norma distingue entre quienes todavía no cumplen 14 años y los adolescentes de 14 y 15. En el primer grupo, el consentimiento familiar no constituye una excepción; en el segundo, permite abrir o conservar un perfil en los servicios alcanzados.

Edad del usuarioQué establece la ley
Menores de 14 añosNo pueden abrir ni mantener cuentas en las plataformas comprendidas, incluso con permiso de sus padres.
14 y 15 añosNecesitan el consentimiento de un padre, madre o tutor legal.
16 años o másEstas restricciones específicas por edad no se aplican.

Las disposiciones sobre cuentas de menores están recogidas en la sección 501.1736 de los estatutos de Florida. Su alcance debe distinguirse de otras obligaciones legales y de las condiciones de uso fijadas por cada empresa.

Para delimitar su ámbito territorial, ese apartado define como residente a quien vive en el estado durante más de seis meses del año. También contempla que el proveedor sepa o tenga motivos para creer que esa persona se encuentra allí.

¿QUÉ PLATAFORMAS ESTÁN ALCANZADAS POR LA PROHIBICIÓN?

El texto no identifica aplicaciones por nombre. En cambio, establece cuatro condiciones que deben cumplirse simultáneamente para que un servicio quede incluido en la definición legal. Permitir comentarios o enviar notificaciones, por sí solo, no basta.

Los criterios son los siguientes:

  • Permitir que los usuarios publiquen contenido o vean las publicaciones o la actividad de otras personas.
  • Registrar que al menos el 10% de sus usuarios activos diarios menores de 16 años pase, en promedio, dos horas al día o más dentro del servicio durante las jornadas en que lo utiliza, conforme al período de medición previsto.
  • Emplear algoritmos que analicen datos personales para seleccionar el contenido mostrado.
  • Incorporar al menos una de las funciones calificadas como adictivas por la norma.

Entre esas herramientas figuran el desplazamiento infinito, las notificaciones automáticas, los contadores de reacciones o compartidos, la reproducción automática de videos y las transmisiones en vivo. La denominación responde a una clasificación legislativa, no a un diagnóstico individual sobre quienes las utilizan.

Quedan excluidos los servicios cuya función exclusiva sea el correo electrónico o la mensajería directa entre un remitente y destinatarios específicos, siempre que no permitan publicaciones públicas o visibles para personas no identificadas por quien envía la comunicación.

La diferencia importa en hogares que recurren a chats para mantenerse cerca de sus familiares en América Latina o el Caribe. Esas conversaciones no están prohibidas de manera general; sin embargo, una aplicación tampoco queda exenta únicamente por ofrecer mensajes privados.

¿QUÉ DECIDIÓ EL TRIBUNAL Y POR QUÉ FAVORECIÓ A FLORIDA?

El panel concluyó que las restricciones probablemente superan el examen constitucional correspondiente a esta etapa. Aunque reconoció efectos sobre actividades protegidas por la Primera Enmienda, consideró que los límites responden al funcionamiento de los servicios y no a las opiniones o los temas publicados.

Esa distinción llevó a los magistrados a utilizar un estándar conocido como “escrutinio intermedio”. Bajo ese análisis, la regulación debe atender un interés gubernamental importante sin restringir sustancialmente más expresión de la necesaria para cumplir su objetivo.

La protección de los menores frente al uso adictivo fue parte central de la justificación estatal. Los jueces también valoraron que el alcance dependa de las edades, se concentre en cuentas propias y abarque únicamente plataformas con determinadas características.

Sin embargo, el pronunciamiento resuelve una controversia sobre una medida cautelar. No cierra el litigio ni significa que todos los cuestionamientos constitucionales hayan quedado descartados definitivamente.

¿QUÉ PASARÁ CON LAS CUENTAS QUE LOS MENORES YA TIENEN?

Las obligaciones no se limitan a las nuevas inscripciones. También contemplan el cierre de perfiles existentes cuando el titular incumple el requisito de edad o carece del consentimiento exigido.

Estos son los principales procedimientos:

  • Menores de 14 años: corresponde cancelar las cuentas comprendidas y conceder 90 días para disputar la decisión. Si la impugnación no prospera, el cierre debe hacerse efectivo al terminar ese período.
  • Adolescentes de 14 y 15 años: sin autorización de un padre, madre o tutor, procede la cancelación, con un plazo de 90 días para cuestionarla.
  • Solicitud del propio menor: la plataforma debe atender el pedido de cierre dentro de cinco días hábiles.
  • Petición de un padre, madre o tutor: una vez confirmado el vínculo correspondiente, la empresa dispone de 10 días hábiles para desactivar la cuenta.
  • Información personal: los datos relacionados deben eliminarse permanentemente en los supuestos previstos, salvo que exista una obligación legal de conservarlos.

El período de 90 días forma parte del mecanismo para disputar una cancelación. No equivale a una fecha única en la que todos los perfiles afectados desaparecerán, ni comienza automáticamente con cada resolución judicial.

¿QUÉ MULTAS CONTEMPLA LA LEY DE FLORIDA?

Las consecuencias económicas previstas en estas disposiciones recaen sobre las plataformas infractoras, no sobre los padres o sus hijos por mantener una cuenta. El régimen contempla actuaciones estatales y reclamaciones en nombre de menores afectados, sujetas a los requisitos legales.

Medida previstaQué establece
Acción del estadoEl Departamento de Asuntos Legales puede actuar frente a las infracciones contempladas.
Multa civilPuede alcanzar hasta $50,000 por infracción, además de honorarios legales y costas.
Daños punitivosPueden imponerse cuando existe un patrón constante de incumplimiento consciente o temerario.
Reclamaciones en nombre de menoresEs posible obtener hasta $10,000 en daños, además de costas y honorarios razonables, si se cumplen las condiciones correspondientes.

Las sanciones no se imponen automáticamente por cada perfil detectado. Su aplicación depende de la conducta atribuida al proveedor y del procedimiento seguido.

Para las acciones privadas contempladas en esa sección, el plazo es de un año desde que quien reclama supo, o razonablemente debió saber, de la presunta violación.

¿CÓMO COMENZÓ LA BATALLA JUDICIAL CONTRA LA HB 3?

DeSantis firmó la legislación el 25 de marzo de 2024, después de su aprobación en la Legislatura estatal. Antes de la entrada en vigor, la Computer & Communications Industry Association (CCIA) y NetChoice acudieron a los tribunales para cuestionar las restricciones.

Las organizaciones sostienen que los límites afectan la libertad de expresión y las decisiones familiares sobre el acceso a información en línea. La defensa gubernamental, por su parte, los presenta como una herramienta para proteger a los niños frente a determinadas características de diseño.

FechaQué ocurrió
25 de marzo de 2024Ron DeSantis firmó la HB 3.
28 de octubre de 2024CCIA y NetChoice presentaron la demanda.
1 de enero de 2025Llegó la fecha de entrada en vigor establecida por la legislación.
3 de junio de 2025Un tribunal federal bloqueó mediante una medida cautelar las principales restricciones impugnadas sobre cuentas de menores.
25 de noviembre de 2025El Undécimo Circuito suspendió ese bloqueo y permitió aplicar los requisitos mientras examinaba la apelación.
14 de octubre de 2026El panel dejó sin efecto la medida cautelar y devolvió el expediente a primera instancia.

La secuencia explica por qué el último fallo no debe interpretarse como una prohibición recién activada. El estado ya podía exigir el cumplimiento desde noviembre del año anterior.

El gobernador de Florida, Ron DeSantis, había aprobado esta ley el pasado 25 de marzo de 2024 (Foto: AFP)
El gobernador de Florida, Ron DeSantis, había aprobado esta ley el pasado 25 de marzo de 2024 (Foto: AFP)

¿QUÉ RESPONDIERON LAS ORGANIZACIONES TECNOLÓGICAS?

NetChoice expresó su desacuerdo con la decisión del 14 de octubre. Paul Taske, director de su centro de litigios, informó que evaluaban las opciones disponibles y defendió la capacidad de las familias para decidir sobre el uso de internet de sus hijos.

La asociación también advirtió que verificar edades o vínculos parentales podría llevar a usuarios de distintos grupos a entregar información personal para acceder a contenidos legales. Esa objeción no equivale a un anuncio sobre la implementación de un sistema único de identificación.

Por su parte, Matt Schruers, presidente y director ejecutivo de CCIA, señaló que el fallo podría ampliar la intervención gubernamental en el acceso a información y generar exigencias de autenticación para personas de todas las edades.

¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LOS PADRES DE FLORIDA?

La primera diferencia es la edad: el permiso familiar no habilita una cuenta propia para menores de 14 años en los servicios cubiertos. En cambio, quienes tienen 14 o 15 necesitan consentimiento para abrirla o conservarla.

También importa el funcionamiento de cada plataforma. Tener un chat no garantiza una excepción, del mismo modo que permitir comentarios no basta para quedar comprendida. Deben cumplirse los criterios establecidos en el texto legal.

Por último, no existe una eliminación simultánea de perfiles anunciada para todo el estado a raíz de este pronunciamiento. Los cierres deben seguir los procedimientos correspondientes, incluidos los períodos para disputar decisiones. Mientras continúa el proceso, Florida puede mantener la aplicación de las restricciones respaldadas en esta fase judicial.