El gobernador Ron DeSantis firmó está ley que entró en vigor el pasado 1 de julio (Foto: AFP)
El gobernador Ron DeSantis firmó está ley que entró en vigor el pasado 1 de julio (Foto: AFP)

Las farmacias de Florida operan bajo nuevas condiciones desde el 1 de julio de 2026, cuando entraron en vigor las disposiciones generales de la ley CS/HB 697, firmada por el gobernador Ron DeSantis. La medida modifica aspectos de su relación con los administradores de beneficios farmacéuticos, intermediarios que gestionan la cobertura de medicamentos para aseguradoras y otros planes de salud. Para quienes dependen de un tratamiento continuo o se encargan de las recetas de sus padres y abuelos, el alcance está en lo que ocurre detrás del mostrador: las herramientas del establecimiento para reclamar reembolsos insuficientes y la posibilidad de negarse a dispensar un producto cuando el pago no cubra su costo de adquisición.

La reforma regula determinadas prácticas de los administradores de beneficios farmacéuticos, conocidos como PBM por sus siglas en inglés. Aunque introduce protecciones para los proveedores, no garantiza descuentos, rebajas inmediatas ni menores copagos para los pacientes.

Algunas reglas para las farmacias de Florida han cambiado desde que esta ley entró en vigor (Foto: Magnific)
Algunas reglas para las farmacias de Florida han cambiado desde que esta ley entró en vigor (Foto: Magnific)

¿QUÉ CAMBIA PARA LAS FARMACIAS Y SUS CLIENTES EN FLORIDA?

Los PBM gestionan beneficios de medicamentos recetados para aseguradoras y otros planes de salud. Entre sus funciones figuran establecer condiciones de reembolso y administrar acuerdos con los establecimientos que atienden a los afiliados.

La legislación modifica las secciones 626.8825 y 626.8827 del Código de Seguros estatal. Su alcance se concentra en tres aspectos:

CambioQué estableceAlcance para el consumidor
Dispensación por debajo del costoImpide que un PBM restrinja la decisión de rechazar una operación cuyo reembolso resulte inferior al valor de adquisición.No garantiza que cualquier receta pueda surtirse en el establecimiento elegido.
Comparación con negocios afiliadosProhíbe pagar menos a una farmacia que a otra vinculada al administrador, conforme a las categorías legales aplicables.No obliga a igualar los precios de venta al público.
Apelaciones consolidadasPermite agrupar reclamaciones procesadas que cumplan determinados requisitos.Facilita una gestión del proveedor, sin crear descuentos automáticos.

1. Podrán negarse a dispensar medicamentos cuando el pago no cubra su adquisición

La norma impide que los intermediarios prohíban o restrinjan esa decisión si el importe que recibiría el establecimiento queda por debajo de lo que pagó —o tendría que pagar— para comprar el producto.

Esto no constituye una obligación de rechazar recetas. Se trata de una protección frente a condiciones contractuales que limiten esa posibilidad por motivos económicos.

Desde la perspectiva del paciente, tampoco supone una garantía de disponibilidad. Ante un inconveniente al recoger su tratamiento, resulta útil aclarar si el problema corresponde al inventario, la cobertura del seguro o el procesamiento de la solicitud.

2. No podrán recibir menos que un establecimiento afiliado

Otra disposición prohíbe que un PBM reembolse a una farmacia o farmacéutico una cantidad inferior a la abonada a un proveedor afiliado, según las definiciones contempladas en el marco legal.

La distinción es importante: pertenecer a una red que acepta cierto seguro médico no equivale necesariamente a mantener ese vínculo empresarial. Ambos conceptos deben separarse para comprender correctamente el alcance de la prohibición.

Para los clientes, estos son los límites principales:

  • Regula los ingresos del establecimiento por la dispensación.
  • No fija un importe uniforme de venta al público.
  • No reduce automáticamente el copago.
  • No obliga a ofrecer promociones ni descuentos.

3. Tendrán la opción de agrupar determinados reclamos

Antes de esta modificación, Florida ya contemplaba un mecanismo para cuestionar reembolsos basados en un costo máximo permitido, conocido como MAC, cuando resultaran inferiores al valor de adquisición disponible para el proveedor.

La novedad consiste en presentar una apelación consolidada, siempre que las reclamaciones reúnan estas condiciones:

  • Haber sido procesadas.
  • Corresponder al mismo medicamento.
  • Cubrir idéntica cantidad de días de suministro.
  • Tener fechas de servicio dentro del mismo mes calendario.

Así, los casos que cumplan esos requisitos pueden tramitarse conjuntamente, en lugar de gestionarse necesariamente por separado.

¿QUÉ PLAZOS CONTEMPLA EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN?

Conviene distinguir la nueva posibilidad de consolidar solicitudes de las obligaciones que ya formaban parte del mecanismo administrativo.

DisposiciónQué exige el procedimiento
PresentaciónConceder una ventana de al menos 30 días hábiles desde la actualización del MAC, la adjudicación electrónica o el reembolso no electrónico, según corresponda.
RespuestaEl PBM debe contestar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la recepción.
Resolución favorableActualizar el valor cuestionado hasta alcanzar, como mínimo, el costo de adquisición disponible para el proveedor.
Corrección de la operaciónPermitir que el establecimiento revierta la reclamación y vuelva a facturarla.
Alcance del ajusteExtenderlo a otras farmacias o farmacéuticos en circunstancias similares sujetos a esa información de precios.

Cuando rechace una apelación, el administrador debe proporcionar el código nacional del medicamento e identificar a los mayoristas nacionales o regionales que operen en Florida y tengan existencias por debajo del MAC.

Asimismo, cada 90 días debe informar a la Oficina de Regulación de Seguros estatal cuántas solicitudes recibió, cuáles denegó y por qué motivos. Estas exigencias no deben confundirse con novedades incorporadas íntegramente en 2026.

¿LA LEY REDUCIRÁ EL PRECIO DE LAS RECETAS?

No establece una rebaja directa para quienes compran medicamentos. Su título, Drug Prices and Coverage, puede generar expectativas, pero las disposiciones sobre intermediarios no ordenan disminuir los copagos ni fijan un máximo de venta al público.

Una familia de Hialeah que coordina los tratamientos de sus mayores, un trabajador de Orlando o un residente de Tampa no deben interpretar la entrada en vigor como una promesa de ahorro inmediato. El cambio se concentra en las condiciones de reembolso y las herramientas disponibles para cuestionar compensaciones insuficientes.

Tampoco corresponde afirmar, únicamente a partir del texto legislativo, que la medida ya evitó cierres, mejoró el abastecimiento o redujo gastos de bolsillo. Para demostrar esos resultados se necesitan datos sobre su aplicación.

¿QUÉ PREGUNTAR SI SURGE UN PROBLEMA AL RECOGER UN MEDICAMENTO?

Cuando una receta no pueda surtirse, identificar el motivo ayuda a entender qué gestión corresponde realizar. Estas consultas permiten ordenar la conversación con el personal:

  1. ¿El producto está disponible o deben pedirlo?
  2. ¿La solicitud fue procesada por mi seguro y cuánto tendría que pagar?
  3. ¿Existe algún inconveniente de cobertura o reembolso?
  4. Si necesito acudir a otro establecimiento, ¿cómo debo proceder?

Para los hogares que organizan varias terapias, distinguir una falta de inventario de una dificultad administrativa evita confusiones. No todos los obstáculos que aparecen en el mostrador tienen el mismo origen.

¿QUÉ INCLUYE SOBRE PACE Y LA ASISTENCIA PARA TRATAMIENTOS CONTRA EL VIH?

La legislación también excluye de la definición de “plan o programa de beneficios farmacéuticos”, utilizada en la sección modificada, a aquellos que atienden exclusivamente a una organización PACE, siglas de Program of All-Inclusive Care for the Elderly.

Ese ajuste no representa una exclusión general de todas las coberturas destinadas a personas mayores.

Por otra parte, incorporó disposiciones temporales para el Programa de Asistencia para Medicamentos contra el Sida, conocido como ADAP y administrado por el Departamento de Salud de Florida. Entre ellas figuraban:

  • Una asignación extraordinaria de US$30.901.933 para el año fiscal 2025-2026.
  • Un umbral de ingresos brutos ajustados del hogar equivalente, como máximo, al 400% del nivel federal de pobreza durante el período establecido.
  • La distribución directa de productos a beneficiarios elegibles, en lugar de prestar esos servicios mediante la compra de seguros médicos.
  • Informes sobre finanzas, participación y recetas dispensadas.

El financiamiento y varias condiciones extraordinarias tenían como fecha límite el 30 de junio de 2026. Por eso, no deben presentarse como requisitos actuales en noviembre sin verificar las disposiciones posteriores aplicables; ese vencimiento tampoco significa que ADAP haya terminado.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN VIGENTES LAS NUEVAS REGLAS?

DeSantis firmó el 24 de marzo de 2026. Al día siguiente quedó registrada como el capítulo 2026-4 de las leyes de Florida, mientras que su entrada en vigor general se estableció para julio.

FechaQué ocurrió
24 de marzo de 2026El gobernador aprobó la legislación.
25 de marzo de 2026Se registró como capítulo 2026-4.
30 de junio de 2026Venció el período establecido para la asignación y varias disposiciones extraordinarias de ADAP.
1 de julio de 2026Comenzaron a regir las modificaciones generales sobre los administradores de beneficios farmacéuticos.

En consecuencia, las reglas sobre reembolsos y apelaciones ya están vigentes a noviembre de 2026. Su efecto directo recae en la relación comercial entre proveedores e intermediarios, no en una reducción obligatoria del importe que abona cada paciente.

El gobernador Ron DeSantis firmó esta ley el pasado 24 de marzo (Foto: Oficina del Gobernador de Florida)
El gobernador Ron DeSantis firmó esta ley el pasado 24 de marzo (Foto: Oficina del Gobernador de Florida)