Conoce aquí cuál es el nuevo monto y cómo saber si soy beneficiario del Subsidio Familiar de Chile. | Foto de Arina Krasnikova en Pexels / Composición
Conoce aquí cuál es el nuevo monto y cómo saber si soy beneficiario del Subsidio Familiar de Chile. | Foto de Arina Krasnikova en Pexels / Composición

El Gobierno de Gabriel Boric entrega distintos beneficios sociales a los chilenos, entre los que figura el Subsidio Único Familiar (SUF), destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). Conoce aquí los requisitos para postular a esta ayuda económica, el nuevo monto que se entregará a partir del y las fechas de pago del mismo.

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Se sabe que el Subsidio Familiar que se entrega actualmente asciende a $16.828 pesos chilenos (20.74 dólares) por carga familiar, pero a partir del 1 de mayo de 2023, el bono será de $20.328 (25.05 dólares). No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble, es decir, $33.656 (41.48 dólares). Asimismo, las personas que dan derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

Un dato a mencionar es que, en el caso de las embarazadas, el Subsidio Maternal (conocido como SUF Maternal) puede ser solicitado a partir del quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”. Este beneficio cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Qué es el Subsidio Familiar?

El subsidio familiar (SUF) se creó en el año 1981 por medio de la Ley N° 18.020, publicada en el Diario Oficial del 17 de agosto de 1981, con el objetivo de asignar una transferencia monetaria a favor de los niños de las familias en condición de extrema pobreza que no tenían acceso al beneficio de asignación familiar, o que por cesantía prolongada del padre o de la madre habían perdido dicho beneficio.

El subsidio desde su creación fue diseñado como un instrumento para combatir la pobreza. Fue considerado un programa social innovador en materia de integración de los programas sociales contra la extrema pobreza. Lo anterior producto de su vinculación con la asistencia escolar y con el programa materno-infantil y, por consiguiente, con el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) (Vergara, 1990, p.325). En los más de 30 años desde su creación ha sido objeto de múltiples modificaciones que dan cuenta de la importancia que ha tenido este beneficio dentro de las políticas públicas de los diversos gobiernos, las que han afectado tanto al beneficio mismo como a su institucionalidad.

¿Qué significa Subsidio Familiar? Aclaraciones y detalles sobre el bono

Hay ciertos escenarios en los que el Subsidio Familiar puede dejar de entregarse o las autoridades pertinentes pueden rechazar la solicitud de postulación de los potenciales beneficiarios. Estos son:

  • El Subsidio Familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la .
  • El o la causante solamente dará derecho a un subsidio.
  • Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
  • El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles.

¿A quién va dirigido el Subsidio Familiar?

Las personas beneficiarias del Subsidio Familiar son aquellas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Asimismo, son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la , de cualquier edad, que no sean beneficiarios de o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

¿Cuál es el orden de prioridad en la entrega del Subsidio Familia?

  • Madre
  • Padre
  • Tutores o personas que hayan tomado a su cargo al niño o niña
  • Personas que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad)

Consulta con RUT, cuál es tu fecha de pago

Si quieres conocer cuál es la fecha de pago del Subsidio Familiar, puedes ingresar a la plataforma que dispone .

En esa página web, las personas pueden realizar la consulta con su RUT. Así podrán enterarse no solo sobre el día en que reciben el dinero, sino también la forma de pago.

¿Cuánto dinero recibirá una familia de cuatro causantes desde mayo?

Desde mayo de 2023, el Subsidio Único Familiar (SUF) entregará un monto de $20.328 mensuales por carga familiar y el monto que el beneficio genera por las personas con discapacidad corresponde al doble, es decir, $40.656. En el caso de una familia de cuatro causantes, el pago a recibir será de $81.312 (20.328 multiplicado por cuatro).

Si soy beneficiario, ¿cuándo me corresponde mi pago?

Puedes revisar tu fecha y opciones de pago en el Solo necesitas el RUN del beneficiario/a.

A contar del 1 de mayo de 2023, el Subsidio Único Familiar (SUF) será de $20.328 al mes. | Crédito: losandes.com.ar
A contar del 1 de mayo de 2023, el Subsidio Único Familiar (SUF) será de $20.328 al mes. | Crédito: losandes.com.ar

¿Cómo solicitar el Subsidio Familiar?

Cabe resaltar que las postulaciones al Subsidio Único Familiar (SUF) están abiertas durante todo el año, el trámite es completamente gratuito y se efectúa en las municipalidades donde reside la persona beneficiaria. Estos son los pasos a seguir:

  • Reúna los antecedentes requeridos.
  • Diríjase a la .
  • Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
  • Entregue los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.

¿Qué necesito para realizar el trámite del Subsidio Familiar?

Para comenzar con el trámite del Subsidio Familiar, lo primero que uno debe hacer es consultar directamente en su municipalidad. Por lo general, los documentos solicitados son:

  • de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de , al día, de los menores de 6 años.
  • , de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Un dato importante a considerar es que para la renovación del Subsidio Familiar debe presentar todos estos requisitos, nuevamente, en su respectiva municipalidad.

Poderes y autorizaciones del Subsidio Familiar

En cuanto a poderes a terceros para cobrar, en el caso de los subsidios Familiar y Maternal, deben ser autorizados por notarios (u oficiales del Registro Civil en aquellos lugares en que no haya notarios) o por un funcionario competente de la sucursal del Instituto de Previsión Social. Tendrán una duración de un año, contado desde la fecha de su autorización.

Para los casos de las asignaciones Familiar y Maternal (AFAM), se hace a través de una solicitud para pagarse directamente a la cónyuge, a los y las causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentren, sin requerirse para ello el consentimiento del beneficiario que tiene el derecho inicial. Además, puede .

¿Dónde cobro el Subsidio Familiar?

Puedes cobrar este beneficio en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS), tu caja de compensación o directo en tu CuentaRut del BancoEstado.

¿Cuándo se pierde el Subsidio Familiar?

Como todo beneficio que otorga el Estado, las personas que reciban el Subsidio Familiar están sujetos a ciertos requisitos. Estas son algunas de las incompatibilidades de este bono:

Además:

  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
  • Por cumplimiento del plazo legal por el cual fue concedido (tres años).

¿Cómo puedo reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Familiar?

Los beneficiarios pueden reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Único Familiar (SUF), que consiste en un monto de dinero destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

Es de mucha utilidad que la parte reclamante presente un escrito de reclamación, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación. En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se sugiere recurrir a cualquiera de de la SUSESO.

¿Cómo se financia el Subsidio Familiar?

El Subsidio Único Familiar (SUF) está a cargo del Fondo Nacional de Subsidio Familiar que se financia exclusivamente con recursos fiscales. A la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde además la administración financiera del citado beneficio económico.

¿Cuál es el procedimiento que se realiza para obtener el reconocimiento de una carga familiar?

El proceso de reconocimiento de carga familiar se origina a iniciativa del mismo beneficiario, quien debe presentar la solicitud del beneficio ante la Entidad Administradora.

Una vez que el Beneficiario presenta los antecedentes requeridos por la institución administradora del beneficio, ésta genera una resolución, por la cual reconoce al causante y al beneficiario, respaldada por la documentación necesaria.

Estos beneficios se perciben, en caso que corresponda, una vez autorizado formalmente su pago (generalmente a través de una resolución de la entidad administradora).

En el caso de la Asignación Familiar, ésta se percibe en forma retroactiva a partir de la fecha en que se cumplen los requisitos, con un límite máximo de 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.

En el caso del Subsidio Familiar el derecho nace el primer día del mes siguiente al de la resolución que otorga el beneficio.

¿Cuánto dinero recibirá una familia de tres y/o cuatro causantes en mayo?

A partir de mayo de 2023, el Subsidio Único Familiar (SUF) entregará un monto de $20.328 mensuales por carga familiar y el monto que el beneficio genera por las personas con discapacidad corresponde al doble, es decir, $40.656.

En el caso de una familia de tres causantes, el pago a recibir será de 60.984 (20.328 multiplicado por tres) y si hay cuatro causantes, el total será de $81.312 (20.328 multiplicado por cuatro).

¿Qué pasa si una persona es beneficiaria de Subsidio Familiar (grupo A) y también pertenece al Ingreso Ético Familiar o a Chile Solidario (grupo B)?

Si perteneces a ambos grupos de beneficiarios (A y B), no se suman los aportes. En este caso, el monto en dinero que se privilegia es el que corresponde al grupo A, es decir, $44.209 por causante o carga familiar.

¿Cuál es el marco legal del Subsidio Familiar?

  • , de 2023.
  • , de julio de 2021, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
  • , del 17 de marzo de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
  • que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
  • , del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
  • , del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
  • , del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
  • , del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
  • , del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
  • , del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
  • , del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
  • , del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
  • , del 3 de enero de 1987, que establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
  • , del 19 de febrero de 1987, que establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020.
  • , del 23 de abril de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020.
  • , del 28 de mayo 1989, que establece nuevos montos a los subsidios.
  • del 19 de junio de 1989, que otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; además, establece la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares durante 1989, a personas de escasos recursos.
  • , del 31 de diciembre de 1987, que establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le requiere el alcalde o la entidad pagadora dentro de los 3 meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
  • , del 8 mayo de 1996, que concede nuevos subsidios a las regiones.
Este subsidio apoya a los trabajadores de menores ingresos y sus familias. |Composición: Pixabay
Este subsidio apoya a los trabajadores de menores ingresos y sus familias. |Composición: Pixabay

¿Qué beneficios se pagan en la segunda quincena de abril 2023 en Chile?

  • El pago de este subsidio está destinado a los trabajadores de 18 a 24 años, que se desempeñen de manera dependiente o independiente y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, está programado para el viernes 28 de abril y el método del pago es el mismo: transferencia a Cuenta RUT o cuenta bancaria o pago en efectivo en sucursales de Banco Estado.
  • Generalmente, los beneficiarios y beneficiarias reciben el pago de la PGU a principios de cada mes, pero también hay quienes lo reciben posterior a la quincena. En cualquier caso, la fecha de pago aparece en las respectivas colillas de la pensión.
  • Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). Entre otras de las ayudas que esperan entregarse en la segunda parte de abril, figura el IMG, que busca asegurar que los trabajadores reciban un sueldo líquido de $340.817 al mes. Las personas que solicitaron el beneficio en marzo de este año, recibirán el monto a partir del lunes 24 de abril, puesto que se otorga durante los últimos cinco días hábiles del mes siguiente a la postulación.
  • Este bono, al que pueden acceder las trabajadoras que tengan entre 25 años y 59 años, y que sean parte del 40% más vulnerable, se hará efectivo a partir del viernes 28, a través de depósito en Cuenta RUT, cuenta bancaria o haciendo el retiro de manera presencial en Banco Estado o Banco Estado Express.
  • Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo). El pago del Aporte Familiar Permanente ya finalizaron. Sin embargo, existe un plazo de nueve meses para cobrarlos, contabilizando desde la fecha de emisión del documento.
  • Aporte Canasta Básica. El beneficio que tiene como principal objetivo compensar el alza en el precio de los principales alimentos que consumen los hogares se pagará a partir del viernes 28 de abril, como penúltima entrega del beneficio y corresponderá a $14.061 por causante (el último será de $12.386). A partir de mayo será reemplazado por el Bolsillo Familiar Electrónico.

¿A qué bonos puedo postular con mi RUT?

Si bien no hay bonos a los que se puedas postular solamente con tu RUT, puedes consultar con tu RUT a cuáles accederías. Los principales beneficios vigentes son:

  • Bono Canasta Básica
  • Bono Bodas de Oro
  • Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
  • Bono Invierno Chile Apoya
  • Aguinaldo de Fiestas Patrias
  • Bono de Protección
  • IFE Laboral
  • Pensión Garantizada Universal (PGU)
  • Subsidio al Empleo Joven

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