¿Un impuesto oculto a los dividendos?

Redacción Gestión

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Ramón Gálvez MárquezSOCIO – KPMG GRELLAUD Y LUQUE ABOGADOS

La compañía se apresta a pagar dividendos a sus accionistas, para lo cual ha calculado un impuesto de 4.1%. Ha tomado un crédito de un banco nacional para financiar el pago de dichos dividendos. Su asesor tributario le explica que el monto de los intereses del crédito no será deducible pues Sunat y el Tribunal Fiscal consideran que tal crédito no está destinado a mantener la fuente o generar rentas gravadas, por lo que debe además calcular un "impuesto oculto a los dividendos" que está dado por el efecto de no poder deducir los intereses del préstamo.

Pensamos que si nos enfocamos en ver cuál es la funcionalidad de capital en una empresa, y su equivalencia con un préstamo dado por accionistas, concluiremos que no existe una diferencia significativa entre ambos, que al final los dos son formas como se fondea la marcha de una empresa y que si se pueden deducir los intereses de un préstamo tomado de un banco para pagar un préstamo y sus intereses otorgado por los accionistas, la deducción debe operar también cuando lo que se está retribuyendo es el capital, es decir, cuando el financiamiento sirve para pagar dividendos.

Debe tenerse presente que una empresa financia sus operaciones vía: (i) capital, (ii) préstamos de accionistas o terceros, (iii) operaciones propias y (iv) proveedores. Cada uno de estos rubros expresan la forma en la que una empresa recoge recursos desde terceros, los hace suyos, y los afecta al negocio; sin duda, cada uno de ellos tiene un rol que es sustancial a la empresa misma y la determina. Por ello, si ellos son determinantes de la propia empresa, expresan su fuente y su explotación es la que genera la renta, qué duda puede caber que cualquier erogación que esté relacionada con cumplir con las obligaciones que derivan de su existencia es deducible.

Quiero hacer mención expresa al voto discrepante planteado en una resolución del tribunal fiscal en la que se hizo un desarrollo muy interesante de la tesis de la universalidad del pasivo, que en pocas palabras expresa la relación directa del pasivo, como un todo orgánico, con el activo de una empresa, y por ende, en su natural deducibilidad.

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