Franjas agropecuarias obsoletas

Redacción Gestión

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Los aranceles específicos a la importación –dólares por tonelada métrica– al maíz, arroz, azúcar y lácteos (47 subpartidas arancelarias) se crearon en 1991 para suavizar la drástica reducción generalizada de aranceles ad valórem –porcentaje del valor de importación– de inicios de los 90. En años posteriores, el esquema adoptó la forma de franja de precios, incluyendo tanto un límite inferior de precio –por debajo del cual se aplica un arancel específico que se añade al arancel ad valórem vigente–, y un límite superior de precio –por encima del cual se reduce el arancel ad valórem.

Sin embargo, mientras que la liberalización arancelaria unilateral se fue consolidando a través de los últimos 25 años con la reducción del promedio y número de tasas arancelarias, la protección de los cuatro productos agropecuarios se hizo más compleja y desalineada con dicha liberalización y los tratados de libre comercio (TLC). Baste ver que el actual promedio arancelario efectivo es de 1.2%, que actualmente solo hay tres niveles arancelarios (0%, 6% y 11%), que en la tasa de 0% está el 76% del valor total de importaciones, que los productos en franjas tienen un ad valórem de 0% y que en TLC, como aquel con Estados Unidos, el esquema de franjas no se aplica. Mientras, en virtud de las franjas, hoy el arancel específico al maíz es equivalente en términos ad valórem a un 42%, en arroz a 28%, en azúcar a 59% y en lácteos a 34%.

Se diría que los ítems en franjas merecen un trato especial, pues el agro y los campesinos dependen críticamente de estos; sin embargo, la liberalización y otras reformas contribuyeron a la transformación del panorama agrícola peruano con el auge de la agroindustria de exportación –como espárragos, mangos, uvas, alcachofas, entre otros–. Estos productos no necesitaron de la protección arancelaria para progresar y muchas hectáreas de tierras nuevas y otras que producían productos típicamente protegidos se emplearon en los primeros.

Por su parte, los aranceles específicos generan un sobreprecio que castiga al consumidor y que es captado por los intermediarios de los productos protegidos, no por el campesino pobre. Si consideramos que en el año 2014 la inflación promedio anual del pollo eviscerado – –cuyo principal insumo es el maíz– fue de 7.6%; que la del grupo leche, queso y huevo fue de 4.2%; la del arroz 3.6% y del azúcar 2.1%, y que en el IPC de Lima consumos como los de pollo, arroz, leche en lata, quesos y azúcar representan, sumados, el 7.5% del total del consumo, entonces reducir la protección agropecuaria beneficiaría al consumidor, bajando los precios absolutos de estos productos y contribuyendo a su mayor capacidad adquisitiva. Cabe anotar que ese 7.5% refleja ponderaciones directas, pues no incluye el impacto de variaciones de precio del azúcar en bebidas gaseosas o en chocolates y que se está considerando solo el efecto sobre "comidas dentro del hogar" y no sobre "comidas fuera del hogar".

Una complicación adicional es que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), un tribunal ha concluido, en favor de Guatemala, que los aranceles derivados de las franjas peruanas son incompatibles con obligaciones legales de la OMC.

En suma, reducir los aranceles derivados de las franjas agropecuarias a niveles más cercanos a los del resto de la estructura arancelaria permitiría mayores ganancias de bienestar para el consumidor, siendo muy importante que existan en paralelo acciones del Estado de provisión de infraestructura de riego y transporte, mejoramiento de semillas, entre otras, en particular para los segmentos agrícolas más vulnerables.

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