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Gestión TV. En esta edición del programa Con las cuentas claras, Julio César Castañeda, Supervisor de Tributos - Siglo BPO, especifica que los denominados "gastos de representación" no pueden exceder el 0.5% de los ingresos brutos del negocio, con un límite de 40 UIT.

Se sabe que como empresarios, muchas veces se tienen que potenciar las relaciones comerciales con los clientes, con el fin de asegurar las ventas de la empresa. En otras palabras, estos obsequios forman parte de una inversión a efectos de obtener ganancias o ingresos. Por lo tanto, se pueden calificar como gastos de representación.

Conozca todos los detalles sobre los este tema. Mira en el video (arriba) la reciente edición del programa del Siglo BPO y Gestión TV . Las ediciones anteriores las puedes ver aquí .

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