La presentación falsa o inexacta sobre las pólizas de seguro puede acarrear una multa de hasta S/ 440,000. (Foto: GEC)
La presentación falsa o inexacta sobre las pólizas de seguro puede acarrear una multa de hasta S/ 440,000. (Foto: GEC)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó el uso obligatorio de pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, al cual estarán sujetos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos.

Dicha medida se determinó a través de la Resolución de Consejo del Osinergmin Nº 090-2021-OS/CD, publicado en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En el Módulo de Pólizas de Seguro se registrará la información relacionada a las pólizas que contratarán los agentes del sector, por lo que será el medio establecido por Osinergmin para acreditar el cumplimiento de la referida obligación.

Según la norma, quienes realicen actividades de hidrocarburos y cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos tienen plazo hasta el 1 de octubre para registrar la información relacionada a las pólizas de seguro que cubren la actividad o actividades de hidrocarburos por cada instalación autorizada.

En tanto, quienes recién inicien con actividades en el referido sector tendrán un plazo de 30 días calendario para registrar la información relacionada a las pólizas de seguro que cubren la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

La ley también impone sanciones por la presentación de información falsa o inexacta en las acciones de fiscalización de la información registrada en el Módulo de Pólizas de Seguro, que van desde una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 4,400, hasta 100 UIT (S/ 440,000).