Las modalidades formativas laborales en Perú consisten en generar un acceso hacia la vida laboral. En ese sentido, la normativa peruana contempla hasta 6 tipos; sin embargo, no todos son utilizados.
¿Cuáles son las modalidades formativas?
Estas son la pasantía, aprendizaje, capacitación laboral juvenil, actualización para reinserción laboral (dirigida a personas entre 45 a 65 años), las prácticas pre profesionales y las profesionales.
“Las modalidades más utilizadas, las más comunes, son las prácticas pre y pro. Son muy parecidas entre ambas pero tienen diferencias significativas”, comenta Jorge Ágreda, socio del área laboral de EY.
Las modalidades formativas laborales tienen como objetivo permitir a los estudiantes de una carrera profesional prestar servicios a una empresa para complementar conceptos y materias que vienen estudiando.
En las prácticas profesionales, “hablamos de personas que han egresado del centro de estudios y que requieren plasmar o ejecutar lo aprendido durante su presencia en el centro de estudios ya en un entorno laboral más ejecutivo”, explica el especialista.
“En el caso de las preprofesionales, hablamos de un estudiante que es contratado por una empresa para que, mientras esté estudiando, preste servicios. Esto supone, entre otras características, que la ejecución de las prácticas cuente con el acuerdo de tres partes: el practicante, el centro de formación y la empresa”, añade.
Beneficios
Los practicantes tienen derecho a una jornada no mayor de 36 horas a la semana o 6 horas diarias dependiendo el acuerdo entre el practicante y la empresa. Además, tienen derecho a media subvención por cada 6 meses de servicios, 15 días de descansos subvencionados y un seguro de salud pagado por la empresa contratante.
Asimismo, tienen derecho a tener las herramientas correspondientes para el buen desempeño de sus funciones (como infraestructura) y a que se verifique el plan de aprendizaje.
Sin embargo, en el caso de los profesionales, estos tienen una jornada máxima de 48 horas.
“En ambos casos, tienen derecho a una subvención que no puede ser menor a la remuneración mínima vital siempre y cuando se cumpla con la jornada máxima en ambos casos: 30 horas en las pre profesionales y 48 en las profesionales”, explica el ejecutivo.
En ese sentido, las subvenciones pueden ser menores siempre y cuando las jornadas sean inferiores a los máximos establecidos.
Cabe recordar que a los practicantes no se les considera como trabajadores en la medida que tienen un objetivo de aprendizaje.
Asimismo, no cuentan con estabilidad laboral por lo que el empleador puede cesar el convenio de prácticas en cualquier momento.“Como sí lo hace un trabajador.
Esto significa que los convenios, si bien tienen una duración determinada, pueden ser cesados por la empresa contratante del practicante en el momento que desee”, explicó Ágreda.
“Esto no supone el pago de indemnización alguna o posibilidad de reposición”, añadió.