Redacción Gestión

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Los "poderes extraordinarios con efecto retroactivo" otorgados al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA), desconocen la doble instancia y el principio constitucional por el que las normas no pueden aplicarse de forma retroactiva, afirmó la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

"¿Así queremos atraer inversiones para acelerar la economía del país?", se cuestionó en un comunicado, y agregó que las facultades dadas al OEFA violan el Estado de Derecho.

La SNMPE dijo que el respeto a la Constitución Política del Perú, es altamente valorado por quienes desean invertir en el país.

Por ello, es fundamental para los inversionistas y ciudadanos, que la Constitución garantice el derecho a la defensa de toda persona, asumiendo su inocencia hasta que se pruebe lo contrario; y de manera especial, que las normas no puedan ser aplicadas de forma retroactiva.

Recordó que el Gobierno, mediante la Ley N° 30321, otorgó "poderes extraordinarios con efecto retroactivo" al OEFA que quiebran el Estado de Derecho al no garantizar el respeto por estos principios constitucionales.

"Efectivamente, ahora se le permite al OEFA cobrar coactivamente todas las multas impuestas por dicho organismo, así éstas no tengan fundamento sólido; facultándosele incluso a cobrar multas cuyas ejecuciones se encontraban suspendidas al estar judicializadas, conforme lo disponía la ley vigente", indicó.

"Ello claramente colisiona con lo dispuesto por la ley vigente en dicho momento, vulnerándose los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución", manifestó.

La SNMPE manifestó que las empresas minero energéticas se someten, de acuerdo a ley, a la supervisión y fiscalización, así como a pagar el costo que ello demande para el Estado; y, en caso corresponda, a ser sancionadas.

"Sin embargo, esperamos que ello se realice siempre respetando la seguridad jurídica y el Estado de Derecho", expresó.

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