(Foto: Andina).
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La (SMV) incorporó nuevos procedimientos administrativos en la normativa de fondos mutuos a fin de simplificar el trámite de inscripción de fondos mutuos.

Mediante la Resolución SMV Nº 007-2018-SMV/01 (), la busca reducir los plazos de inscripción de valores y costos de transacción en beneficio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general.

Para tal efecto, la incluye la figura de un programa de fondos, el cual podrá estar conformado por varios fondos mutuos que cumplan ciertas condiciones.

Estos programas podrán ser objeto de modificación, en tanto y en cuanto mantengan determinadas características, así como excluidos del programa, en caso de que la sociedad administradora desee gestionarlos incorporándoles características diferentes a las del programa.

La norma está refrendada por José Peschiera, Superintendente del Mercado de Valores.

Programa
Con respecto al programa, la sociedad administradora podrá inscribir uno o más fondos mutuos en el marco de un programa, siempre que dichos fondos tengan en común lo siguiente: tipología, objetivo y política de inversión, indicador de comparación de rendimientos y comité de inversiones.

El plazo de vigencia de los fondos mutuos que pertenezcan a un mismo programa no debe ser mayor a tres 3 años.

Vigencia
La inscripción del programa en el Registro tendrá una vigencia máxima de 6 años, plazo durante el cual podrán inscribirse uno o más fondos mutuos.

Inscripción de Programa
La solicitud de inscripción de un programa debe presentarse junto con la solicitud de inscripción de por lo menos un fondo mutuo dentro de dicho programa. El reglamento de participación y contrato de administración serán de aplicación a todos los fondos mutuos a ser inscritos bajo dicho programa.

Para la inscripción de un programa de , la sociedad administradora debe presentar a la la documentación señalada en el artículo 37 del Reglamento.

En la solicitud a que se refiere el inciso a) del artículo 37, se debe incluir el nombre del programa y las características del mismo. El nombre del Programa también debe ser incorporado dentro del Prospecto Simplificado en la sección Régimen Legal del Fondo.

El órgano de línea de la evalúa la solicitud de inscripción en el plazo de 20 días, trámite que se sujeta al silencio administrativo negativo. Dicho plazo se suspenderá en tanto existan observaciones. Luego de subsanadas dichas observaciones, se dispone de 5 días para emitir el pronunciamiento respectivo.

Inscripción posterior del fondo mutuo
La inscripción posterior de un dentro de un programa es automática, pero la sociedad administradora deberá presentar:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; y,
  2. Prospecto Simplificado, en el cual deberá incorporarse el nombre del Programa, en la sección Régimen Legal del Fondo.

La SMV, como parte de la supervisión posterior, podrá solicitar información adicional relacionada a esa documentación y realizará todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Modificaciones
Las modificaciones del reglamento de participación, el prospecto simplificado o contrato de administración que formen parte de un programa se rigen por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Reglamento.

Este procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo.

Las modificaciones que versen sobre la información detallada en el Anexo F del Reglamento serán consideradas actualizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

En caso de que se realicen las mismas modificaciones a los prospectos simplificados de varios fondos mutuos que pertenecen a un mismo programa, tales modificaciones se tramitarán mediante un solo procedimiento.

Exclusión de un fondo del Programa
La sociedad administradora podrá solicitar la exclusión de un fondo mutuo inscrito dentro de un programa, sujetándose al procedimiento de inscripción de modificaciones, establecido en el Capítulo VI del Título II del Reglamento ().

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