3 de mayo del 2013. Hace 10 años. SBS puso a disposición de los afiliados la comisión equivalente.
3 de mayo del 2013. Hace 10 años. SBS puso a disposición de los afiliados la comisión equivalente.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito () Confiar, “por encontrarse incursa en la causal de inactividad”.

Con dicha disolución queda prohibido: iniciar contra la Coopac en disolución procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo; perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la cooperativa; constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la cooperativa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

También se prohíbe hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la cooperativa, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y constituir medida cautelar contra bienes de la cooperativa.

La SBS designó a Edwin Esquivias Astete como administrador temporal principal, y a Jennifer Arévalo Morales como administradora temporal alterna, de la cooperativa.

La Resolución SBS N° 01765-2023 faculta a los administradores temporales para que en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la cooperativa Confiar.

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Dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda y siempre que la cooperativa n disolución cuente con los recursos monetarios suficientes:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Coopac en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la cooperativa, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la cooperativa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para Confiar, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para la Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Coopac.

6. Elaborar la relación de acreedores de la cooperativa con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan.

7. Mantener los recursos líquidos de la cooperativa Confiar en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”.

8. Recibir amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

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9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la cooperativa Confiar.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la cooperativa y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la cooperativa, al liquidador designado por el Poder Judicial cuando corresponda. Mediante acta se deja constancia del inventario de lo entregado.

12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la cooperativa.

13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la cooperativa, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; entre otros.

15. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la cooperativa, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales, sobre las facultades de la persona jurídica o natural liquidadora.

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La SBS argumenta que una de las causales de inactividad previstas se acredita, entre otros, cuando la Coopac cierra su local principal sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de 15 días calendario continuos, o 30 días calendario discontinuos en el plazo de un año.

Justamente, la Coopac Confiar reportó a la SBS, a través del documento S/N° ingresado a la Mesa de Partes Virtual (10.12.2022), el inventario de sus oficinas en funcionamiento, como respuesta al requerimiento de información realizado a través de un oficio, listando un total de tres oficinas y precisando que su oficina principal se encuentra ubicada en Calle Elías Aguirre N° 219, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa.

Sin embargo, la SBS constató el cierre del local principal de la Coopac Confiar sin conocimiento previo y/o autorización por un periodo de 15 días calendario continuos, desde el 03 de mayo al 17 de mayo del 2023.

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