El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) prorrogó hoy por el plazo de tres años la exoneración del pago de tasas y otros derechos de trámite ante diversas entidades del Ejecutivo en favor de los gobiernos regionales para continuar con la formalización de predios rurales.
La medida se dispuso mediante Decreto Supremo (DS) 001-2021 del Midagri, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece que dicha prórroga rige a partir del 13 de enero de este año, un día después del vencimiento establecido en el DS 002-2018 del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), hoy Midagri.
También que la implementación de lo dispuesto en el presente DS se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
En los considerandos de la norma se destaca que en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), conjuntamente con el Minagri, hoy Midagri, procedieron a transferir a favor de los gobiernos regionales, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
-Saneamiento físico legal-
Dicha función está referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprenoscriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.
Se señala que a la fecha, los gobiernos regionales, en el marco de las funciones a su cargo, continúan requiriendo diversa información para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria de las unidades territoriales materia de formalización, existiendo aún una brecha pendiente de predios rurales por formalizar a nivel nacional.
Por lo que resulta necesario disponer la prórroga antes mencionada del plazo de exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo en favor de los gobiernos regionales, a que se refiere el artículo 1 del DS 002-2018 del Minagri, hoy Midagri.
El artículo 1 del citado DS 002-2018 del Minagri, hoy Midagri, exonera a los gobiernos regionales, en ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley 27867, del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite por los servicios de entrega de información que requieran para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria.
Se trata de requerimientos ante el Minagri, hoy Midagri, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Ministerio de Cultura, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet).