La (SGCAN) emitió la Resolución Nº 1905, por la que se prohíbe el uso de los parabenos de cadena larga como ingrediente para productos cosméticos en Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.

Esta medida fue trabajada por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), con el soporte de la SGCAN, con el objetivo de asegurar la salud de los habitantes de Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú.

La resolución tiene como base los estudios realizados por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores de la Unión Europea, a través del Reglamento Nº 358/2014 del 9 de abril de 2014.

En dicho reglamento se prohibió el uso en formulaciones de productos cosméticos al isopropilparabeno, el isobutilparabeno, el fenilparabeno, el bencilparabeno y el pentilparabeno, dado que no ofrecían seguridad para el sistema endocrino humano.

Las empresas de cosméticos que utilicen los mencionados componentes tendrán el plazo de un año, a partir de la publicación de la Resolución Nº 1905 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2955 del 14 de febrero de 2017, para reformular sus productos, agotar las existencias y realizar ante la Autoridad Nacional competente la respectiva modificación a la Notificación Sanitaria Obligatoria.

Vencido el plazo no podrán comercializarse estos productos y deberán ser retirados del mercado andino.