La Corte Suprema de Justicia del Perú abordó una cuestión clave en el ámbito del derecho administrativo y la fiscalización tributaria. Este caso, involucra a la Procuraduría Pública del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y a Telefónica del Perú S.A.A.
El caso comenzó cuando Osiptel emitió una resolución que fue revocada por el Tribunal Fiscal. En respuesta, Osiptel presentó una demanda, cuestionando la revocación del Tribunal Fiscal.
El punto central del caso se enfocó en si la administración tributaria, representada por Osiptel, podía o no modificar sus actos administrativos después de haberlos notificado, especialmente en el contexto de procedimientos de fiscalización tributaria.
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Carlos Moreano, director del área de impuestos de PPU resalta que el procedimiento seguido por Osiptel “revela un enfoque inusual. Inicialmente, se emitieron las ocho multas en el informe complementario de 2016 sin una justificación detallada”. Para justificar una omisión tributaria, se necesitaría una resolución de determinación (RD) individual por cada mes o una declaración rectificatoria que evidencie la omisión en las declaraciones mensuales originales.
Indica que posteriormente, se buscaron justificaciones, invocando circunstancias ya conocidas en la fiscalización de 2014 y citando el artículo 108° del Código Tributario, que permite la aplicación de actos complementarios basados en hechos descritos en el numeral 1 del artículo 178°.
La decisión se tomó a pesar de que, en una fiscalización realizada en 2014, no se detectó ninguna infracción relacionada con la omisión de tributos en las declaraciones de varios meses de 2012. Sin embargo, mediante un informe complementario en 2016, Osiptel aplicó las multas por esos mismos meses, una acción que más tarde sería objeto de controversia, menciona.
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La Corte Suprema, al resolver este caso, dictaminó que, una vez notificadas las resoluciones de determinación y/o multa, la administración no puede revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos basados en los mismos hechos ya conocidos durante el procedimiento de fiscalización concluido.
Este fallo clarifica los límites de la autoridad administrativa en el proceso de fiscalización tributaria y establece un marco para futuras decisiones en casos similares.
Esto implica que cualquier cambio en los actos administrativos debe basarse en nueva información o circunstancias que no estaban disponibles o no fueron consideradas en el momento de la fiscalización inicial.
Esta decisión tiene un impacto significativo en la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos administrativos en el ámbito tributario.
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Luis Andre Chilingano, asociado en DLA Piper Perú menciona que “este fallo es crucial para la protección de los derechos de los contribuyentes, enfocándose en prevenir situaciones de inseguridad jurídica. Al impedir modificaciones arbitrarias en las resoluciones ya notificadas, se resguarda al contribuyente de cambios inesperados y posiblemente injustos en su situación tributaria”.
Recalca que, según el artículo 108 del Código Tributario, la administración tributaria puede modificar o complementar sus actos solo en caso de nuevos hechos o circunstancias que no se conocían durante el proceso de fiscalización.
“La casación subraya la importancia de que estos hechos sean genuinamente nuevos y no conocidos previamente” dijo.
Resalta que la Corte establece que no se anula la multa original, sino las multas posteriores emitidas tras el cierre del proceso de fiscalización. Estas multas son declaradas nulas por no seguir el procedimiento legal establecido, marcando un claro límite a la actuación de la administración tributaria, concluye.
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