Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Universidad San Ignacio de Loyola S.A, Universidad Científica del Sur, Tepsup, entre las sancionadas.
Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Universidad San Ignacio de Loyola S.A, Universidad Científica del Sur, Tepsup, entre las sancionadas.

Nueve universidades peruanas fueron sancionadas en primera instancia por vulnerar normas de protección al consumidor perjudicando a estudiantes de estas instituciones, así lo resolvió la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi.

Las infracciones cometidas por las citadas casas de estudios constituyen infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en los literales a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73)

Las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores, en el marco de la prestación del servicio de educación superior.

En total, la Comisión aplicó sanciones por 1,224.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 5 388 240 (cinco millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta soles).

Es así que, por cobrar un interés moratorio superior al permitido legalmente, la CC3 sancionó en primera instancia a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con S/ 743,600 (169 UIT); a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 148,720 (33.8 UIT); a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., con S/ 104,720 (23.8 UIT); a la Universidad Científica del Sur S.A.C. por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C. con un total de S/ 152,240 (2.7 UIT y 31.9 UIT, respectivamente), a la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 4,840 (1.1 UIT); y, a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/ 1,320 (0.3 UIT).

Que dicen las notas sobre el que se impuso las sanciones: a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73

  • Art. 73 a) En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado.
  • Art. 73 g) Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio.
  • Artículo 73 .- Idoneidad en productos y servicios educativos El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

Condicionar a la adquisición de un documento

Además, la comisión detalla que se impuso las siguientes sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos. La Universidad Privada Telesup S.A. ha sido la más sancionada con S/ 135,080 (30.7 UIT), seguida de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 84,920 (19.3 UIT); la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 27,280 (6.2 UIT); la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 2,640 (0.6 UIT). Mientras que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. recibió una amonestación.

Por la exigencia a los alumnos de documentación innecesaria

En este tema para la realización de diversos trámites, la Comisión sancionó a la Universidad Privada Telesup S.A. con S/ 114 840 (26.1 UIT); a la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 15 400 (3.5 UIT); a la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. con S/ 29 920 (6.8 UIT) y, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con S/ 1 320 (0.3 UIT).

Por medidas prohibitivas

Finalmente, la CC3 multó, por establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones, a las universidades San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 1 980 000 (450 UIT); Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 1 094 720 (248.8 UIT); Universidad Científica del Sur S.A.C. con S/ 494 560 (112.4 UIT); Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 462 000 (105 UIT); Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 67 320 (15.3 UIT) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. con S/ 184 800 (42 UIT).

Como medidas correctivas la CC3 ordenó que las citadas universidades elaboren padrones que identifiquen a los alumnos a los que se les habría aplicado una tasa de interés moratorio superior a la permitida e importes por la adquisición de “solicitudes”, a efectos de que se realice la devolución correspondiente.

Del mismo modo, se ordenó que las universidades dejen sin efecto las exigencias contenidas en sus documentos normativos internos que hacen referencia a la presentación de documentación innecesaria.

Las Resoluciones emitidas por la CC3 son públicas

La comisión de Indecopi detalla que la Universidad Seminario Bíblico Andino ya canceló la multa impuesta y la Universidad Peruana de Ciencias e Informática no ha presentado recurso de apelación.

A la fecha, las universidades Antonio Ruíz de Montoya, San Ignacio de Loyola, Autónoma del Perú y Norbert Wiener han presentado el citado recurso. Asimismo, las universidades Privada Telesup, así como la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. y a la Universidad Científica del Sur se encuentran en plazo para apelar las Resoluciones Finales emitidas por la CC3, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.


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