Luego de las declaraciones del exministro Martín Vizcarra sobre dejar sin efecto tanto la adenda como el contrato del aeropuerto de Chinchero, no han faltado las opiniones referidas a las posibilidades para hacer viable esa decisión y cuánto le podría costar al Gobierno la terminación del contrato. Así, por ejemplo, se han mencionado cifras superiores a los US$ 260 millones que incluirían el pago de lucro cesante y otros daños.

Sin embargo, antes de especular es más importante leer la cláusula décimo quinta del contrato que regula dicha concesión, la cual establece las causales por las cuales puede darse por terminado el contrato.

OpcionesEl acuerdo establece que además del cese natural por vencimiento del contrato, la terminación puede darse por mutuo acuerdo, por incumplimiento del concesionario, por incumplimiento del concedente, por decisión unilateral del concedente y por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Gobierno buscara dar por terminado el contrato, según especialistas consultados por Gestión, sus mejores opciones serían utilizar la figura del mutuo acuerdo o la decisión unilateral del concedente. Gestión supo que al interior del Ejecutivo la opción del mutuo acuerdo es la que tiene más fuerza.

Mutuo acuerdoEn el caso del mutuo acuerdo el contrato precisa que además del arreglo entre concedente y concesionario será necesaria la opinión técnica de Ositran y de los acreedores permitidos (que en este caso no han sido establecidos formalmente según la Contraloría). Además, si bien no se fija detalladamente el mecanismo de liquidación, sí se señala que el acuerdo alcanzado debe considerar el tiempo transcurrido, el valor de los bienes y otras circunstancias, pero precisa que de ninguna manera se considerará un monto indemnizatorio por los daños que pueda irrogar la caducidad. Para los especialistas, esta sería la opción más favorable para el Estado y la de menor riesgo, pues no habría posibilidad de terminar en un arbitraje.

Interés públicoLa segunda posibilidad es la decisión unilateral del concedente, si bien en este caso se debe fundamentar en razones de interés público, los especialistas afirman que entre lo establecido por la Contraloría y lo dicho en el Congreso se puede armar la razón de interés público, por lo que, si la discusión llegara a un arbitraje, este sería solo en función al monto que debería recibir el concesionario y no por la prerrogativa del Estado de resolver el contrato.

Es más, el propio contrato fija el monto que debería recibir el concesionario (que es el mismo que si la terminación fuera por incumplimiento del concedente) y al no haberse iniciado la etapa de ejecución de obras, el monto como compensación sería únicamente por los gastos generales en que se haya incurrido. Un tema que los especialistas advierten es que tratándose de una resolución unilateral por parte del Estado la garantía de fiel cumplimiento no se ejecuta, pues eso solo sucede si el incumplimiento es del inversionista.

RenegociarLa vía más complicada para el Gobierno sería la de terminar el contrato por incumplimiento del concesionario. En este caso, explican, de todas maneras se iniciará un arbitraje, pues al firmar la adenda hay un reconocimiento tácito de que no era posible financiarlo de otra manera y de alguna forma se convalidó la situación donde el concesionario no había logrado el cierre financiero.

Finalmente, el Gobierno siempre tiene la posibilidad de renegociar el contrato, aunque esta opción tiene un alto costo político, pues significaría nuevamente tratar de arreglar un contrato que desde el principio el Gobierno calificó de lesivo.

Este será el primer reto que el nuevo ministro Bruno Giuffra deberá enfrentar.