La ministra de Salud, Patricia García, firmó una , en el que se dispone que la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece los Criterios Éticos para la Promoción y Publicidad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Así como su proyecto de resolución Ministerial aprobatoria, en la dirección electrónica de documentos en consulta (), a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de 15 días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, será la encargada de la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.

Cabe precisar que la norma técnica de salud que establece los criterios éticos tiene como finalidad proteger la salud de la población, a través de la promoción y publicidad ética de estos productos.

Según el proyecto, lo que se pretende es que la información que las empresas farmacéuticas y otras empresas difunden en sus anuncios, favorezcan la utilización racional y adecuada de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

Asimismo, se quiere fomentar la educación, responsabilidad y valoración de la salud por parte de los usuarios, ante los riesgos de la promoción y publicidad irregular y/o engañosa.

Dentro de los objetivos específicos se encuentra además el 'brindar criterios para orientar las actividades y mecanismos de persuasión que incluyen en la calidad de la prescripción, dispensación y uso de los productos farmacéuticos y promover que el contenido de los anuncios brinde información veraz, objetiva y equitativa, que incluya los beneficios y los riesgos asociados a su uso', concluye.

La publicidadEl proyecto de Norma Técnica de Salud indica que en la información que se difunde – en la promoción y publicidad de estos productos – debe incluirse el número de registro sanitario otorgado por la ANM.

En el caso de los productos sanitarios (incluidos los cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal), deben incluir el código de notificación sanitaria obligatoria o el número de constancia de reconocimiento del código de identificación de la notificación sanitaria obligatoria.

La promoción y publicidad de los productos farmacéuticos no deben contener exageraciones o imprecisiones sobre las propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier naturaleza que no hayan sido expresamente reconocidos o aprobados por la ANM en su registro sanitario.

Además, se precisa que no se puede afirmar por ningún motivo que un producto es completamente inocuo o seguro, si no se cuenta con un sustento técnico o científico. Del mismo modo, tampoco se puede sugerir o alegar que un producto es más seguro que otro, sin evidencias científicas.

[*VEA EL PROYECTO COMPLETO * ]