Trabajo remoto  (Foto: TechReviewz en YouTube)
Trabajo remoto (Foto: TechReviewz en YouTube)

El trabajo remoto, conocido como “Home Office”, también será de aplicación a los practicantes en las empresas, a todas las personas bajo las modalidades formativas laborales del sector privado, siempre que sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada.

En el, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se detalla que de considerarse que la persona en formación se encuentra en el grupo de riesgo, y no sea posible la aplicación del trabajo remoto, durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria, contará con el goce de sus subvenciones sujeta a compensación posterior.

Trabajo remoto sin medio electrónico

En la norma también se precisa que para el trabajo remoto en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores.

“Utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita”, se detalla.

El DS detalla que para el trabajo remoto se requiere de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulte necesario para la prestación de servicios.