La Sala resolverá el tema de fondo en segunda y última instancia administrativa, dentro del plazo establecido  de 120 días hábiles. (Foto: El Peruano)
La Sala resolverá el tema de fondo en segunda y última instancia administrativa, dentro del plazo establecido de 120 días hábiles. (Foto: El Peruano)

Indecopi se pronunció  sobre la decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi  que declaró procedente la medida cautelar para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Sunafil se abstengan de aplicar a Cosapi Minería SAC (la empresa demandante) la norma que prohíbe la .

" Lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) a favor de la empresa demandante es una medida provisional, y no de fondo, y se ha realizado en estricta observancia del ordenamiento jurídico vigente, del principio de legalidad y en ejercicio de la autonomía como órgano resolutivo, sin injerencias de ninguna índole”, expresó.

Añadió que  La Sala resolverá el tema de fondo en segunda y última instancia administrativa, dentro del plazo establecido en el Decreto Legislativo 1256 (120 días hábiles).

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Según informó,  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) viene convocando al diálogo social tripartito a través del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), para atender las demandas y reformas laborales con los empresarios, trabajadores y el Estado, para el equilibrio de la paz social y el cumplimiento de tratados y convenios internacionales del trabajo ratificados por el Perú ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“El Indecopi respeta los derechos laborales de todos los trabajadores y, por ello, en cumplimiento de su mandato legal, verifica la legalidad y/o razonabilidad de las exigencias, requisitos, prohibiciones, limitaciones y/o cobros que establecen todas las entidades del Estado”, acotó.