(Foto: GEC)
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El el Estado de Emergencia durante 15 días para evitar la propagación del coranavirus en Perú indica en su articulo 4 las personas que únicamente podrán circular durante la cuarentena.

Sobre los operarios y trabajadores de planta en sectores industriales específicamente tales como la minería, manufactura, y otras se lee es su artículo L que “por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional”.

¿Ello qué implica? Para el laboralista Percy Alache -director del área laboral de PwC Perú- que a efectos de no parar la economía peruana en sectores estratégicos como minería, construcción e industria, el Ejecutivo dispone que continúen laborando únicamente los ‘estrictamente indispensables’ dado que en los obreros o funcionarios de planta no aplica el ‘trabajo remoto’.

“¿Qué posibilidades puede haber para este personal durante la cuarentena? primero, si están dentro de la lista de actividades que están permitidas, deben de ir a trabajar. La segunda alternativa es que la empresa puede decir, dado que estos trabajadores no van aplicar al trabajo remoto, es darles una licencia pagada pero con cargo de recuperar las horas”, explicó.

Un detalle que es necesario aclarar en el decreto de urgencia -en opinión del abogado- es el relacionado al personal ‘estrictamente indispensable’.

“Los gremios mineros, industriales, entre otros, justamente piden que el gobierno emita una norma complementaria especificando qué empresas estarían dentro de este rubro industrial - productivo para así determinar a los trabajadores estrictamente indispensables”, acotó.

Esta norma complementaria podría ser emitida tanto por el Ministerio de Trabajo como por la PCM. Mientras tanto el trabajo de los operarios u obreros dependerá del riesgo que decida tomar la empresa durante el periodo de cuarentena.

“Hay algunas (empresas) que decidan parar u otras podrán sustentar que son actividades productivas e industriales por lo que podrían aplicar al . Aunque se corre el riesgo -mientras que no este claro- de que las Fuerzas Armadas y PNP allanen el establecimiento o la Sunafil posteriormente, cuando haga la verificación, podría imponer multa por hacer trabajar a sus operarios exponiéndolos a riesgos durante el Estado de Emergencia”, puntualizó.