El Congreso aprobó la ley que migrará todos los trabajadores del sector público del régimen CAS a los regímenes regulados por los decretos legislativos 276 y 728, los cuales ofrecen estabilidad laboral a los trabajadores que se encuentran en ellos.
Miguel Jaramillo, representante del Consejo Privado de Competitividad, indica que, a la fecha, casi el 20% de servidores públicos se encuentran bajo contratos administrativos de servicio, o CAS. Mientras tanto, un 16% se encuentra bajo el régimen 276, un 11% se encuentran en el régimen 728 y 13% está bajo contratos de locación de servicios.
Los demás se encuentran contratados bajo regímenes especiales con menor incidencia, como aquellos de profesores y magistrados.
Necesidad
Jaramillo explica que el régimen CAS resultaba necesario en un contexto en el que el Estado debía poder realizar contrataciones a plazo indefinido. “El régimen CAS se creó para regularizar los contratos de locación de servicios que realmente debían figurar en planilla”, señala Jaramillo.
En ese sentido, eliminar el régimen CAS, además de traer consigo un sobrecosto de más de S/4,200 millones anuales para el Estado (Gestión 05.03.2021), no le permite a las entidades públicas contratar a trabajadores de manera temporal sin utilizar contratos de locación de servicios, un tipo de contratación que otorga aún menos beneficios que el CAS.
En ese sentido, Jaramillo señala que “hay una necesidad de contratación de personal flexible para poder responder a situaciones específicas o repentinas, como la que daba el CAS”.
Agrega que podría utilizarse una de las figuras contempladas en el Régimen Servir, donde ciertos directores tienen cargos de tres años renovables y extender este carácter temporal de sus contratos a los trabajadores bajo dicho directivo.
Sector Privado
La eliminación del régimen CAS en el sector público ya inició una discusión acerca de la posibilidad de hacer lo mismo en el sector privado y eliminar alguno de los varios regímenes especiales existentes, muchos de los cuales se van pareciendo cada vez más al régimen general (ver tabla).
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, explica que varios de los regímenes del sector privado no parecen tener causales objetivas para su existencia. “Muchos de los regímenes especiales, como el portuario se caracterizan por la temporalidad de los contratos de trabajo. Muchos de los regímenes podrían estar perfectamente dentro del régimen general bajo contratos intermitentes”, señala.
Toyama señala que estamos en el momento preciso para que se elabore un “Código de Trabajo”, norma unificadora laboral para “evitar estar parchando las cosas de a poco y tengamos un solo régimen que sea adaptable para todos”.
Principales regímenes laborales de los sectores público y privado | |
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Sector Público | |
Régimen CAS - Decreto Legislativo 1057 (En proceso de derogación) | Permite la contratación temporal de trabajadores del Estado. |
Régimen de la carrera administrativa - Decreto Legislativo 276 | Otorga estabilidad laboral a trabajadores del sector público. |
Régimen “privado” del trabajador de sector público - Decreto Legislativo 728 | Aplicable a empresas del Estado, como EsSalud. No contempla una carrera administrativa. |
Régimen Servir - Ley 30057 | Otorga mayores beneficios y tiene base en la meritocracia |
Sector Privado | |
Régimen especial de microempresas | Menor derecho a vacaciones y derecho a menores gratificaciones |
Régimen especial para medianas empresas | Derecho a mitad de los beneficios sociales regulares |
Régimen de empresas | Régimen general con todos los beneficios de ley |
Régimen del sector de construcción civil | Permite contratación temporal y aplicación de convenios colectivos por rama de actividad |
Régimen agrario | Tiene intermitencia y se realiza pago por horas trabajadas |
Régimen minero | Cobertura previsional del seguro y derecho a jubilación temprana. |
Régimen pesquero | Contratación temporal y otorgamiento de beneficios económicos por nivel de pesca |
Régimen de estibadores portuarios | Pago por hora laborada e intermitente. |
Régimen de artistas | Beneficios sociales son otorgados a EsSalud, de quienes luego los artistas los cobran |
Régimen especial de futbolistas | Se permite la “venta” de jugadores de un equipo a otro |
Régimen de trabajadoras del hogar | Tratamiento distinto debido a servicio prestado en el hogar |
Fuente: Estudio Vinatea & Toyama, Consejo Privado de Competividad; Elaboración: Gestión |