El exministro de Trabajo Christian Sánchez, antes de hacer efectiva su renuncia, autorizó el tercer cese colectivo por causas económicas, en trece años y el primero en la administración del presidente Martín Vizcarra, comentó el laboralista César Puntriano.
El caso
Una empresa del sector hidrocarburos cesó a 77 trabajadores por motivos económicos, con la aprobación de la autoridad de Trabajo,
desestimando la revisión de la medida solicitada por el sindicato y confirmada por la Dirección Regional, ya que la empresa demostró la causal económica invocada.
Así, se determinó que la empresa cumplió las obligaciones formales, ya que entregó información a los trabajadores afectados y realizó un procedimiento de negociación previo al cese colectivo que lo faculta a cesar al 10% de la planilla sin el pago de ninguna indemnización o compensación económica al trabajador (ver la cifra). Sobre la información que la empresa entregó a los trabajadores, el Ministerio de Trabajo indicó que debe relacionarse directamente con las razones que motivan el cese colectivo, no con información genérica sobre la situación económica.
Explicó que el nivel de detalle de esta información no es el que debe incorporarse en la pericia económica que se acompaña al expediente de cese colectivo.
De otro lado, la negociación directa debe ser efectiva, es decir, que las partes crucen propuestas y contrapropuestas, tomando posición cada una, aun cuando no se llegue a un acuerdo.
Reglas del precedente
De otro lado, la acreditación de los motivos económicos, se verifica si la empresa registra tres trimestres consecutivos de resultados negativos (Decreto Supremo N° 013-2014-TR ).
Pero además en aplicación del precedente administrativo que indica que la crisis sea real, es decir, que afecta verdaderamente a la empresa y no al sector, verificándose su real situación económica (ver vinculada).
También su suficiencia de la crisis, es decir, que sea permanente y no coyuntural, de manera que mantener el vínculo laboral resulte excesivo en tanto su continuidad ocasione más pérdidas que ganancias. Y que se considere actual o que ocurra al momento de presentar la solicitud, y no sobre situaciones probables o especulaciones.
Por ello, se verificó con los estados financieros y balances que arrojaron resultados negativos en la utilidad operativa; se comprobó con una pericia y otras proyecciones que si se optase por mantener a los trabajadores se arrojaría una pérdida operativa mayor al de optar por el cese del personal.
Adicionalmente, la empresa implementó un plan de reducción de costos y gastos, y mejora de procesos y reestructuración, entre otros, pero no resultaron suficientes para desestimar el cese.
La cifra
0.75 del sueldo fue una propuesta de compensación ante el cese colectivo por razones económicas que se planteó como debate en el Consejo Nacional del Trabajo, pero no tuvo consenso. Hoy los ceses colectivos no contemplan compensación.